JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-193

En fecha 19 de septiembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la “Demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Amparo Cautelar”, interpuesta por la abogada Isabel Andreina Sánchez Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.477, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A., contra la empresa del Estado venezolano BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte (M.P.P.T.).

En esa misma fecha, se ordenó el registro en el libro respectivo, quedando anotado bajo el Nº 2024-193, efectuado el sorteo resultó asignado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juez Ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.

En fecha 24 de septiembre de 2024, se dio cuenta al Juzgado. Se ordena pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Consta escrito suscrito por la abogada Isabel Andreina Sánchez Zerpa, IPSA Nº 142.477, presentado en fecha 24 de septiembre de 2024, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A., donde informa respecto a la comunicación Nº BAER/AJPPA/24/00425, de fecha (23-09-2024), suscrita por el Gerente General de los Aeropuertos del estado Mérida y a su vez invocó nuevamente que sea dictado “amparo cautelar”.

En fecha 01, 08, 17, 23 y 24 de octubre de 2024, el representante judicial de la parte actora solicitó a este Órgano Colegiado el pronunciamiento relativo a la admisión de la demanda y la procedencia del amparo cautelar.

-I-
ÚNICO:

La representación judicial de la parte demandante, en el libelo que abordaremos de seguidas, hace alusión a un contrato de concesión que fue suscrito entre la referida parte actora y el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuerto del Estado Mérida (S.A.P.A.M), servicio relacionado con la gobernación del estado bolivariano de Mérida, y que tienen por objeto unos espacios ubicados en el Aeropuerto Alberto Carnevali de la ciudad de Mérida, estado Mérida, se expresó así:

“…Es el caso ciudadanos Jueces que en fecha primero (1) de agosto de 2012 mi representada suscribió con el entonces Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuerto del Estado Mérida (S.A.P.A.M) un CONTRATO ESPECIAL DE CONCESIÓN identificado con el alfanumérico N° M15LC-2012, mediante el cual se nos otorgó la concesión del derecho a poner en funcionamiento y explotar la actividad del "uso del área y/o facilidad para operar la actividad de Restaurant en el Aeropuerto Alberto Carnevali de Mérida, estado Mérida", mediante el uso de un (01) local comercial, con un área de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (169,85m²), ubicado al final del pasillo Norte del aeropuerto "Alberto Carnevali", el cual se acompaña anexo marcado "B"… (Negritas del escrito original)”

Luego de ese alegato, el patrocinio judicial de la parte actora explica que el anterior contrato se prorrogó mediante la firma de un nuevo contrato, esta vez fue suscrito con Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., el objeto de ese contrato, suscrito con una persona jurídica distinta a la anterior y relacionada con el ejecutivo nacional, fueron unos espacios ubicados en el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, de la ciudad del Vigía, estado Mérida, la representación judicial de la parte demandante se expresó así:

“…Para el día cuatro (04) de enero del año 2023, mediante un CONTRATO DE CONCESIÓN identificado con el alfanumérico N° BAER –SSVVG-001-2023, se prorrogó la concesión del derecho de usar nuevamente un local comercial identificado con el número NCA-01, ubicado en el ahora Aeropuerto Internacional "Juan Pablo Pérez Alfonzo", con una superficie total de trescientos ochenta y cinco con setenta y ocho metros cuadrados (385.78 m²), destinado para el servicio de restaurante, venta de comidas en general, refresquería, cafetería, bebidas alcohólicas, y cualquier otra actividad legal conexa, obligándose mi representada al pago por concepto de uso de los espacios con los siguientes parámetros: Por la utilización de trescientos ochenta y cinco con setenta y ocho metros cuadrados (385.78 m²) nos obligamos a cancelar la mensualidad de DIECINUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PETROS (19.675 PTR), MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), MÁS EL DIEZ POR CIENTO (10%) del ingreso bruto generado por la prestación del servicio y la explotación de la concesión, obligaciones que reitero mi representada ha cumplido a cabalidad. Anexo marcado “C”, el aquí referido contrato de concesión, que se le opone a la demandada, por formar parte de los instrumentos fundamentales de la presente demanda y emanar de ella… (Negritas y mayúsculas del escrito original)”


Respecto a la pretensión, que fuere planteada por la profesional del derecho que representa a la parte actora, pidió sea decretada la nulidad de un acta, por incurrir en el vicio de usurpación de autoridad, se expresó así:

“…Ciudadanos Jueces de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en principio solicito la nulidad del Acta levantada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, en la sede de la Consultoría Jurídica del Aeropuerto “Juan Pablo Pérez Alfonzo", por cuanto nos encontramos en presencia de un vicio de Usurpación de Autoridad cometida por ciudadanos Leomar Antonio Navas Maita y Wilfredo Rafael Toro Morillo (antes identificados), quienes se atribuyeron la representación legal de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. haciendo incurrir a mi defendido, BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A, en la persona del ciudadano Gustavo Alfonso Paredes López, en un error de hecho, y por el actuar, con Dolo y coacción por los supuestos representantes de Bolivariana de Aeropuertos S.A, obteniendo un consentimiento viciado de nulidad, como aquí se demanda… (Negritas del escrito original)”


La representación judicial de la parte demandante, ha planteado, además, que se está en presencia de un contrato de arrendamiento, de carácter privado, civil, sus dichos fueron plasmados así:

“…debe considerarse que en el presente caso estando en presencia de un "CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL", suscrito por las partes en esta causa, el mismo tiene por objeto el arriendo de un local comercial que funciona en el Aeropuerto Internacional "Juan Pablo Pérez Alfonzo" de El vigía para el desarrollo de su actividad principal, la cual consiste en el servicio de restaurante, venta de comida en general, refresquería, cafetería, bebidas alcohólicas y cualquier otra actividad legal conexa, el cual es administrado por y BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), que se destina al expendio de alimentos para el consumo de quienes hacen vida dentro del referido aeropuerto internacional, y debe ser esta entendida en consecuencia, como una actividad de carácter comercial, que no supone la prestación de un servicio público, no pudiendo ser considerado el objeto del contrato como de interés general, por tal razón, el presente contrato es de carácter civil y no administrativo, es decir, se rige por la normativa prevista en el Código Civil, situación que además, impedía al BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), rescindir arbitrariamente unilateralmente el contrato, máxime cuando fueron cumplidas cada una de las obligaciones contractuales por parte de la empresa, como se ha venido desarrollando, y así solicito sea declarado… (Negritas y mayúsculas del escrito original)”

Además de lo anterior, la profesional del derecho representante de la parte actora, delató la materialización de unas vulneraciones de orden constitucional que se originaron en unas vías de hecho, se expresó de la siguiente manera:

“…debemos denunciar la inconstitucionalidad de las actuaciones materiales o vías de hecho realizadas por el Consultor Jurídico y el Coordinador de Seguridad en la presunta representación legal de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), al obligar al Sr. Gustavo Alfonso Paredes López a aceptar y firmar el Acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, por vulnerar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (Negritas del escrito original)”


Para concluir, la representación judicial de la parte actora plantea una demanda por cumplimiento de contrato, bajo el siguiente tenor:

“…Por lo anterior, queda plenamente probado que mi representada la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA TINAJA C.A., ha cumplido con sus obligaciones prevista en las Cláusulas del contrato de arrendamiento celebrado en fecha cuatro (4) de enero de 2023, motivo por el cual resulta procedente solicitar la declaratoria CON LUGAR de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta… (Negritas y mayúsculas del escrito original)”


El petitorio, del libelo que hemos venido estudiando, resultó planteado así:

“…acudo ante su competente autoridad para Demandar, como en efecto demando en nombre y representación de mi representada, la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA TINAJA C.A, a la demandada Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), para que convenga o de lo contrario sea condenado por este Juzgado a:
1.- Que el contrato de concesión Nro. BAER- SVVG- 0001-2023, se encuentra vigente y que sobre el mismo operó la táctica reconducción, convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado.
2.- Que el Acta de fecha 17 de Mayo del año 2024, suscrita por los ciudadanos Leonardo Antonio Navas Maita, y Wilfredo Rafael Toro
Morillo, ya identificados, quienes actuaron en su supuesta representación de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A, y el ciudadano Gustavo Alfonso Paredes López, también identificado en autos, quien actúa en su condición de vicepresidente de mi representanta RESTAURANT LA TINAJA C.A, está inficionada de Nulidad Absoluta e insanable, y que de la misma no puede emanar derecho alguno.
Pido que la presente demanda sea debidamente admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare CON LUGAR en la definitiva con los accesorios de Ley, y que igualmente se decrete el AMPARO CAUTELAR solicitado, para lo cual juro la urgencia del caso dado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo favorable… (Negritas y mayúsculas del escrito original)”


Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:

Estamos en presencia de un escrito principal, mediante el cual se han planteado una serie de pretensiones y situaciones jurídicas que podrían concretar una innecesaria acumulación, además, así como está presentado el asunto, se dificulta determinar el procedimiento aplicable y la competencia para conocer del caso de autos.

Dado lo anterior, resulta necesario que la representación judicial de la parte actora dilucide, con precisión, cuál es su pretensión, la Demanda de Nulidad, regulada en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tiene un procedimiento distinto al de las Vías de hecho, regulado en el artículo 65 y siguientes de la referida ley, mientras que el Cumplimiento de Contrato debe ser tramitado por el procedimiento pautado para las Demandas de Contenido Patrimonial, regulado en los artículos 56 y siguientes de la ley que hemos venido estudiando.

Lo anterior, nos posiciona ante procedimientos excluyentes, ahora bien, si lo que se demanda está relacionado con un contrato civil, el conocimiento del asunto podría corresponderle a un tribunal con una competencia distinta. En el caso que el planteamiento sea el de una Demanda de Contenido Patrimonial, se debe expresar con precisión la cuantía para poder determinar cuál es el tribunal competente.

Ante la situación que se ha configurado, este Órgano Colegiado, observando la ambigüedad y oscuridad del escrito libelar que se ha venido estudiando, ORDENA de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a conceder, a la parte demandante, tres (03) días de despacho para que corrija el escrito principal y determine con precisión:
1.- ¿Qué es lo que pretende? ¿Una Demanda de Contenido Patrimonial, una Demanda de Nulidad o unas Vías de Hecho?
2.- ¿A quién demanda? ¿Al Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida, al Aeropuerto Alberto Carnevali de Mérida, estado Mérida o a Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A.?
3.- ¿Dónde está el área del cual se pidió el desalojo? ¿Mérida o el Vigía?
4.- En el caso que el planteamiento corresponda a una Demanda de Contenido Patrimonial, ¿Cuál es la cuantía?

En virtud de lo antes citado, notifíquese a la parte accionante conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA a la profesional del derecho Isabel Andreina Sánchez Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.477, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A., que proceda a determinar:
1.- ¿Qué es lo que pretende? ¿Una Demanda de Contenido Patrimonial, una Demanda de Nulidad o unas Vías de Hecho?
2.- ¿A quién demanda? ¿Al Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida, al Aeropuerto Alberto Carnevali de Mérida, estado Mérida o a Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A.?
3.- ¿Dónde está el área del cual se pidió el desalojo? ¿Mérida o el Vigía?
4.- En el caso que el planteamiento corresponda a una Demanda de Contenido Patrimonial, ¿Cuál es la cuantía?

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2024-193
AHLL/END.

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el
N° ___________________.
La Secretaria.