JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000386
En fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2025-0372, notificar a la sociedad mercantil CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A, consta en asiento de Registro de Comercio de inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A, Corp Banco Hipotecario, C.A, Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A, Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en si Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su Edición 36.784, el día 10 de septiembre de 1.999, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo Número 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones de día 08 de septiembre de 1.999, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida contra las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), identificadas con los Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17377, de fecha 24 de agosto de 2006 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18516 de fecha 07 de septiembre de 2006.
En fecha 28 de mayo de 2025, se libró boleta dirigida a la parte accionante.
En fecha 07 de agosto de 2025, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 30 de septiembre de 2025, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 28 de mayo de 2025.
En fecha 23 de octubre de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 20 de octubre de 2010 (Vid. Folio 02 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 11 de enero de 2018 (Vid. Folio 19 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2006-000386
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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