REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-O-2016-000029

En fecha 25 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0813-2016, de fecha 13 de julio de 2016, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 5809 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana CARMEN YULEIMA GÓMEZ (Cédula de identidad Nº V-11.244.362), asistida por los abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramírez (INPREABOGADO Nros. 134.656 y 52.697, respectivamente), contra el INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto en fecha 13 de julio de 2016, el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de julio de 2016, por el abogado Darío Morales (INPREABOGADO Nº 145.587), actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 07 de junio de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar.
En fecha 27 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando a la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, copia certificada de los estatutos del Sindicato del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación interpuesta en fecha 04 de julio de 2016, contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2016, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso de apelación es la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar, en el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana CARMEN YULEIMA GOMEZ (Cédula de identidad Nº V-11.244.362), asistida por los Abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramírez (INPREABOGADO Nros. 134.656 y 52.697, respectivamente), contra el INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 5809 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-O-2016-000029
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.