REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-001185
En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1457-2014, de fecha 30 de octubre de 2014, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 07496 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amilcar Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.089 y 90.684, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.983, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 05 febrero del 2014, por el abogado Erick Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el referido Juzgado, mediante la cual se repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la otrora Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como una vez concluido dicho lapso, comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de diciembre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2012, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y a su vez, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 20 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando al Juez a quo, que informe sobre el estado actual de la causa principal Nº 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2014, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual se repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia definitiva.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso de apelación es la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual se repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia definitiva, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amilcar Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.089 y 90.684, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.983, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, sobre el estado actual de la causa principal Nº 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado), y de no estar decidida remita copias certificadas de las actuaciones procesales contenidas en el referido expediente.
Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 20 de julio de 2023, dictó auto solicitando al Juez a quo, que informe sobre el estado actual de la causa principal Nº 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 20 de julio de 2023, y en consecuencia, ordena al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, informe a este Juzgado Nacional Primero sobre el estado actual de la causa principal Nº 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado), y de no estar decidida remita copias certificadas de las actuaciones procesales contenidas en el referido expediente, a carga de la apelante, transcurrido dicho lapso sin que conste en autos respuesta alguna sobre lo solicitado, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2014-001185
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.