JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-275
En fecha 4 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO Nro. 24.371), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., sociedad constituida según las leyes de la República Francesa, con sede comercial en 44, rue Francois 1er 75008, Paris, Francia, debidamente asistido en este acto por los abogados José Gregorio Torrealba R., Andrés José Linares Benzo y Fernando J. Delgado Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 42.259 y 235.150, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 30 de julio de 2019, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 06 mayo de 2019, el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la accionante, consignó poder “apud-acta”, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente.
En fecha 07 de agosto de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y en consecuencia ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de marzo de 2020, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Representación de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, anexo constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 28 de septiembre de 2021, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., tal y como se evidencia de sustitución de poder que corre inserta en autos, quien ocurre a los fines exponer: consignó contrato de cesión de fecha 21 de diciembre de 1955(señalado en el folio 8 del libelo de la demanda) de mi representada a favor de SMH MANAGEMENT SERVICES, S.A en el cual cedió los derechos de uso y explotación de la marca PIERRE BALMAIN en clase 14 internacional, específicamente para relojes.
En fecha 08 de febrero de 2022, se remitió al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el expediente Nº 2019-275.
En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió de la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), parte accionante, escrito de informes.
En fecha 26 de mayo de 2022, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), solicitó a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 02 de junio de 2022, se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicten la decisión correspondiente.
En fecha 21 de septiembre de 2022, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo y 10 de agosto de 2023, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., solicitó a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se abocó al conocimiento de la causa y en consecuencia, reasignó la ponencia al Juez Astroberto López; a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales correspondientes.
En fecha 07 de febrero de 2024, el abogado Ulises Antonio Arteaga, (INPREABOGADO Nº 274.160), Fiscal Provisorio Segundo (2º) ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario; presentó escrito de opinión fiscal.
En fecha 17 de octubre de 2024, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., solicitó a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2025, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., parte accionante, solicitó a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso. Consignando la Resolución N° 53 proferida por el Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 07 de agosto de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PIERRE BALMAIN S.A., de fecha 27 de enero de 2025.
Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.320.521, (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN S.A., constituida según las Leyes de la República Francesa, con sede comercial en 44, rue Francois 1er, 75008, Paris, Francia; asimismo, consta en el folio veintiocho (28) de la pieza principal, poder “apud-acta” de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, sustitución que hace en los abogados Jose Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzan, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de agosto de 2018, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 484, de fecha 15 de junio de 2018, publicada en la página 103, Tomo VI, del boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 584 de fecha 30 de julio de 2018, emanada de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2018-001071.
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “BALMAIN”, clase “14 Internacional”, distingue “metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas”, y fue negada de oficio por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial.
Ahora bien, el 27 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen G. Barrios Balzan, a los fines de solicitar: “…en nombre de PIERRE BALMAIN S.A., declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 53, de fecha 06 de enero de 2025, cursante en los folios ciento veinticinco -125- al ciento veintiséis -126- con sus respectivos vueltos de la pieza principal, al que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la Apoderada Judicial de la compañía PIERRE BALMAIN S.A. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Manuel Antonio Rodríguez, José Gregorio Torrealba R., Andrés José Linares Benzo y Fernando J. Delgado Riva, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 24.371, 71.763, 42.259 y 235.150, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., constituida según las leyes de la República Francesa, con sede comercial en 44, rue Francois 1er 75008, Paris, Francia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de agosto de 2018, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 484, publicada en la página 103, Tomo VI, del boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 584 de fecha 30 de julio de 2018, emanada de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-275
AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.,
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