JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-340
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.521, (INPREABOGADO N° 24.371), apoderado judicial de la sociedad mercantil ESSITY HYGIENE AND HEALTH, encontrándose debidamente asistido en este acto por los abogados Andrés José Linares Benzo y Fernando Javier Delgado Rivas y Kathleen G. Barrios Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente; sociedad mercantil constituida según las Leyes de Suecia, con domicilio en 405 03 Goteberg, Suecia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2007 y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 381, publicada en la página 66, Tomo IV, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 489 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2003-014103; emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI),
En fecha 26 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 19 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y en consecuencia ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de enero de 2020, el abogado Manuel Antonio Rodríguez, (INPREABOGADO Nº 24.371), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, parte actora, consignó poder “apud-acta”, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se reasigno la ponencia y se fijó para el día martes 14 de junio de 2022, a las once (11:00 am) de la mañana la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de las partes, en la presente demanda de nulidad, se hace constar que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora, la sustituta del Procurador General de la República y el Fiscal Segundo Nacional del Ministerio Público con competencia ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
En fecha 12 de julio de 2022, el abogado Ricardo Da Silva Escobar, (INPREABOGADO Nº 48.458), actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario; presentó escrito de opinión fiscal.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió en la Secretaria de este Órgano
Jurisdiccional expediente signado con el Nº 2019-340.
En fecha 04 de octubre de 2022, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2023 y el 10 de enero de 2024, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG., consignó diligencias, donde expuso: “solicito a este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, se sirva dictar sentencia en la presente causa…”.
En fecha 17 de enero de 2024, se reasigno la Ponencia al Juez Astroberto López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
En fecha 17 de octubre de 2024, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG., parte actora, consignó escrito donde expuso: “…solicito a este honorable Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo declare el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad del acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración en lo que respecta a la solicitud de registro del signo “LIBRESSE NATURAL” inscrita bajo el Nº 2003-014103… (Sic) (Negrillas y subrayado del original)”. Asimismo, consignó la Resolución N° 598, proferida del Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, de fecha 17 de octubre de 2024.
Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO N° 24.371), apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG., sociedad constituida según las Leyes de Suecia, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia; asimismo, consta en el folio cuarenta y tres (43) de la pieza principal, poder “apud-acta” de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2007, y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 381, publicada en la página 66, Tomo IV, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 489 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2003-014103, emanada de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “LIBRESSE NATURAL”, clase “5 Internacional”, distingue “Algodón para propósitos higiénicos y cosméticos, toallas sanitarias, tampones y otras protecciones para la menstruación”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 174 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante Decisión 486), por cuanto: “(…) no consignaron dentro del plazo legalmente establecido los derechos de Registro correspondientes (…)”, ha sido declarada la CADUCIDAD de la solicitud inscripción Nº 14103-03 marca LIBRESSE NATURAL.
Ahora bien, el 17 de octubre de 2024, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “…en nombre de ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG., declare el decaimiento del objeto de la presente demanda de nulidad del acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración en lo que respecta a la solicitud de registro del signo “LIBRESSE NATURAL” inscrita bajo el Nº 2003-014103 y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 598, de fecha 09 de agosto de 2024, cursante en el folio ciento catorce -114- con su respectivo vuelto de la pieza principal, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la compañía ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Manuel Antonio Rodríguez, Andrés José Linares Benzo y Fernando Javier Delgado Rivas y Kathleen G. Barrios Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 24.371, 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESSITY HIGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG.., constituida según las Leyes de Suecia, con domicilio en 405 03 Goteberg, Suecia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2007, y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 381 de fecha 23 de agosto de 2007 publicada en la página 66, Tomo IV, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 489 de fecha 5 de septiembre de 2007, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-340
AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,
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