JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-370
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE, SOCIETE ANOYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, debidamente asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen G. Barrios Balzan y Fernando J. Delgado Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 246.803 y 235.150, respectivamente; sociedad mercantil constituida según las leyes de la República Francesa, con domicilio social en 75 qua d’Orsay, 75007, Paris, Francia y registrada ante la Oficina de Registro de Francia bajo el Nº 55209628100019 e inscrita en el Tribunal de Comercio de París en fecha 22 de julio de 1955, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 28 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Nro. 290, publicada en la página 58, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 579 de fecha 31 de octubre de 2017, mediante el cual negó el registro de marca Nro. 2017-006074, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 19 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y en consecuencia ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de enero de 2020, el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la accionante, consignó poder “apud-acta”, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente.


En fecha 14 de febrero de 2023, se remitió al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente Nº 2019-370.
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió en la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional expediente signado con el Nº 2019-370.

En fecha 07 de marzo de 2023, la abogada Kathleen Barrios G. Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), apoderada de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE SOCIETE ANONYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, presentó escrito de informes.

En fecha 09 de marzo de 2023, se ordenó pasar el presente expediente al Juez, a los fines de este Juzgado dicte la decisión correspondiente.

En fecha 21 de noviembre de 2023, el abogado Ulises Antonio Arteaga, (INPREABOGADO Nº 274.160), actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario; presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 28 de noviembre de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LOPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LOPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de abril de 2024, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil de la parte demandante, consignó diligencia, donde solicitó a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2024, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2025, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE SOCIETE ANONYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, parte accionante, solicitó a este Juzgado declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso. Consignando la Resolución N° 849 proferida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE SOCIETE ANONYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, de fecha 22 de enero de 2025.

Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE, SOCIETE ANOYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE; constituida según las leyes de la República Francesa, con domicilio social en 75 qua d’Orsay, 75007, Paris, Francia y registrada ante la Oficina de Registro de Francia bajo el Nº 55209628100019 e inscrita en el Tribunal de Comercio de París en fecha 22 de julio de 1955; asimismo, consta en el folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal, poder “apud-acta” de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 28 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 290, publicada en la página 58, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 579 de fecha 31 de octubre de 2017, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2011-006074, emanada de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “AIR LIQUIDE”, clase “11 Internacional”, distingue “…Infraestructura, aparatos materiales para distribución de líquidos, sopletes y quemadores. Particularmente quemadores para hornos industriales…”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 9 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ahora bien, el 22 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada KATHLEEN BARRIOS BALZÁN, a los fines de solicitar: “…en nombre de L’AIR LIQUIDE SOCIETE ANONYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso… (Sic) (Mayúsculas del original)”. Asimismo consignó la Resolución N° 849 proferida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 849, de fecha 25 de noviembre de 2025, cursante en los folios ciento cincuenta -150- al ciento cincuenta y dos -152 con sus respectivos vueltos de la pieza principal, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE SOCIETE ANONYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Manuel Antonio Rodríguez, Andrés José Linares Benzo, Kathleen G. Barrios Balzan y Fernando J. Delgado Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.371, 42.259, 246.803 y 235.150, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil L’AIR LIQUIDE, SOCIETE ANOYME POUR L’ETUDE ET L’EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE; sociedad mercantil constituida según las leyes de la República Francesa, con domicilio social en 75 qua d’Orsay, 75007, Paris, Francia y registrada ante la Oficina de Registro de Francia bajo el Nº 55209628100019 e inscrita en el Tribunal de Comercio de París en fecha 22 de julio de 1955, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 28 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Nro. 290, publicada en la página 58, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 579, de fecha 31 de octubre de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente



La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria.,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-370

AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria.,