JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-425

En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO N° 24.371), apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, debidamente asistido en este acto por los abogados Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios Balzán y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente; sociedad mercantil constituida en fecha 14 de enero de 2010, según la Ley de Sociedad Mercantil Nro. 2 del 2009, Dubái Internacional Financial Centre con sede social en Dubái Internacional Centre (DIFC). The Gate, Level 12, Office 27, Post Box 506807, Dubái. Emiratos Árabes Unidos bajo el Nº DIFC 895; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 01 de julio de 2016, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm.064, publicada en la página 96, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 563 de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2015-010915, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 5 de diciembre de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, profirió sentencia donde se declaró competente, admitió la demanda, ordenó librar las notificaciones correspondientes y solicitar el expediente administrativo.

En fecha 05 de febrero de 2020, el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), apoderado judicial de la accionante, consignó poder “apud-acta”, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente.

En fecha 17 de octubre de 2023, se fijó para el día martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), a las nueve y media de la mañana (09:30 am), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2023, se celebró la Audiencia de Juicio, donde se hace constar que compareció la apoderada judicial de la parte demandante; la apoderada judicial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual; la sustituta de la Procuraduría General de la Republica y el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 05 de diciembre de 2023, compareció el abogado Cristhian Carrillo, (INPREABOGADO Nº 263.798), actuando como sustituto del Procurador General de la República, quien solicitó: sea declarado el decaimiento del objeto en el presente juicio de nulidad. Consignando la Resolución N° 750 proferida del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

En fecha 11 de enero de 2024, la abogada Kathleen Barrios Balzán, (INPREABOGADO Nº 246.803), actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., parte accionante, consignó escrito donde solicitó se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el Acto Administrativo impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia se declare extinguido y finalizado el presente proceso. Consignando la Resolución N° 750 proferida del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

En fecha 17 de enero de 2024, compareció ante este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada María Luz Virginia Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quien solicitó a este Tribunal dicte pronunciamiento en la presente causa.

En la fecha antes citada, se dictó auto, donde este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por las partes en fecha 05 de diciembre de 2023 y 11 de enero de 2024.

Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, (INPREABOGADO N° 24.371), apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., constituida en fecha 14 de enero de 2010, según la Ley de sociedad Mercantil Nro. 2 del 2009, de los Emiratos Árabes Unidos, DIFC 895, con domicilio social en Dubái Internatuional Center, The Gata, Level 12, Office 27, Post Box 506807, asimismo, consta en el folio cuarenta (40) de la pieza principal, poder “apud-acta” de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, sustitución que hace en los abogados José Gregorio Torrealba, Carlos Domínguez Hernández, Alejandro Gallotti, Andrés José Linares Benzo, Rosa Virginia Superlano, Lisette García, Andrés Rafael Chacón, Elias Tarbay Reverón, Fernando Javier Delgado Rivas, Kathleen Barrios Balzán, y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 31.491, 107.588, 42.259, 27.678, 106.695, 194.360, 216.506, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 01 de julio de 2016, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 064, publicada en la página 96, Tomo IX, del boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 563 de fecha 4 de mayo de 2016, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2015-010915, emanada de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “HIMALAYA”, clase “5 Internacional”, distingue “Medicamentos provenientes de hierbas, preparaciones farmacéuticas, preparaciones veterinarias, sustancias dietéticas. Suplementos nutricionales para uso médico”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ahora bien, el 05 de diciembre de 2024, compareció el abogado Cristhian Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.798, actuando como sustituto del Procurador General de la República, quien solicitó: “… sea declarado el decaimiento del objeto en el presente juicio de nulidad…”.

En este mismo orden de ideas, el 11 de enero de 2024, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.803 a los fines de solicitar: “en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 750, de fecha 16 de octubre de 2023, cursante en los folios ciento catorce -114- al ciento quince -115- con su respectivo vuelto y a su vez en el folio ciento veintisiete -127- al ciento veintiocho -128- con su vuelto, todos de la pieza principal; que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la compañía HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Manuel Antonio Rodríguez, Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios G. Balzán y Anthony Muñoz Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 24.371, 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., constituida en fecha 14 de enero de 2010, según la Ley de Sociedad Mercantil Nro. 2 del 2009, Dubái Internacional Financial Centre con sede social en Dubái Internacional Centre (DIFC). The Gate, Level 12, Office 27, Post Box 506807, Dubái. Emiratos Árabes Unidos bajo el Nº DIFC 895; contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 01 de julio de 2016, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm.064, publicada en la página 96, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 563 de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual negó el registro de marca Núm. 2015-010915, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA



El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria.,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-425

AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria.,