REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2019-293
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0023, de fecha 02 de julio de 2019, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Norte Sede Valencia, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 14.023 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano AURELIO RAMÓN GÓMEZ (C.I Nº 4.927.050), debidamente asistido por el abogado Raúl Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.204, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 02 de julio de 2019, la apelación ejercida en fecha 19 de junio de 2019, por la abogada Eva Rodríguez (INPREABOGADO N° 116.234), actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2019, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de julio de 2019, se dio cuenta a la otrora Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de febrero de 2020, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2019, por la abogada Eva Rodríguez (INPREABOGADO N° 116.234), actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2019, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Norte Sede Valencia, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso de apelación es la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2017, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano AURELIO RAMÓN GÓMEZ (C.I Nº 4.927.050), debidamente asistido por el abogado Raúl Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.204, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Procurador General de la República y al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez, donde se permitan establecer el procedimiento disciplinario de destitución del cargo de Sargento Mayor (TT) 1405 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual ostentaba el hoy recurrente, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado Nacional pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente.
Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 13 de febrero de 2020, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 13 de febrero de 2020, y en consecuencia, ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Procurador General de la República y al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez, donde se permitan establecer el procedimiento disciplinario de destitución del cargo de Sargento Mayor (TT) 1405 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual ostentaba el hoy recurrente; que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado Nacional Primero pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2019-293
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.