JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000189

En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0162, de fecha 22 de marzo de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 16-3977 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres (INPREABOGADO Nº 59.715 y 125.489, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA FIGUEROA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.512, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 22 de marzo de 2017, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 20 de marzo de 2017, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de agosto de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 16-3977 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 09 de octubre de 2025, se libró oficio Nro. 2025-0430

En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió oficio Nro. 2025-0430 de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2025-0430.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Sin embargo, observa que en fecha 15 de octubre de 2025, se recibió oficio Nro. 397-25, de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0430 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…Por lo cual, se hace de su conocimiento que la referida causa se encuentra decidida DEFINITIVAMENTE FIRME, en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017, que declaro SIN LUGAR y que a su vez fue confirmada por decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2019, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa hoy Juzgado Nacional Primero…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.

Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria (INPREABOGADO Nº 250.028), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA FIGUEROA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.512, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria (INPREABOGADO Nº 250.028), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA FIEGUEROA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.5125, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2017-000189
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,