REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2017-000139
En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0568, de fecha 29 de noviembre de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 17-4009 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEONOR CAROLINA CONTRERAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.398.614, asistida por el abogado Tomas Hilario Araujo Gutiérrez (INPREABOGADO Nº 224.927), en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado en fecha 06 de julio de 2017, por el referido Juzgado Superior, en el cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de diciembre de 2017, se dio cuenta a este Órgano jurisdiccional, y se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento acerca de la consulta de ley planteada.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta de ley, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el fallo dictado en fecha 06 de julio de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la parte recurrente.

Ahora bien, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver y decidir la consulta de Ley a la sentencia de fecha 06 de julio de 2017, y que no consta en actas el expediente disciplinario, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar la decisión que dio origen a la presente querella, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), la remisión del expediente administrativo (disciplinario) relacionado con la presente causa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Advertidas quedan las partes que, transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-Y-2017-000139
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,