REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2019-509
En fecha 09 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº TSDCA-0402-19, de fecha 24 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial N° 3036-18 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Zoraida Plaza Lacruz (INPREABOGADO Nº 51.346), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA DAMARIS MALDONADO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.716, contra el Acto Administrativo Núm.018-2017, de fecha 9 de noviembre de 2017, dictado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Experto Profesional I.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el fallo dictado en fecha 06 junio de 2019, por el referido Juzgado, el cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de octubre de 2019, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que se pronuncien sobre la consulta de ley.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

En fecha 26 de marzo de 2025, la parte querellante suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta de ley, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el fallo dictado en fecha 06 junio de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la parte recurrente.


Ahora bien, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver y decidir la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 06 junio de 2019, y que no consta en actas el expediente disciplinario, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente querella, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular la Relaciones Interiores Justicia y Paz, Procurador General de la Republica, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la remisión del expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Advertidas quedan las partes que, transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2019-509
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.