REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000097
En fecha 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12/0002, de fecha 09 de enero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 005551 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Luis Augusto Rincón Cano (INPREABOGADO Nº 5.472), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO STEINBERG RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.753.897, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 020, de fecha 08 de marzo de 2006, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 16 de noviembre de 2011, la apelación ejercida en fecha 15 de noviembre de 2011, por la abogada María Alejandra Ancheta Lara (INPREABOGADO Nº V-129.957), actuando como apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2011, mediante el cual el referido Juzgado Superior, se pronunció respecto a la improcedencia de la oposición a la prueba de experticia presentada por la parte recurrente y la admisibilidad de la misma.

En fecha 09 de febrero de 2012, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó Juez ponente.

En fecha 28 de febrero de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2012, y visto que en fecha 24 de febrero de 2012, la parte apelante consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 06 de marzo de 2012, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 07 de marzo de 2012, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se pronunció respecto a la improcedencia de la oposición a la prueba de experticia presentada por la parte recurrente y la admisibilidad de la misma.

Ello así, el Juzgado a quo desecho la oposición formulada por la parte recurrida con fundamento en lo siguiente:
“…al respecto señala este Tribunal que la prueba de experticia promovida no es ilegal ni impertinente, en virtud que sobre la misma la parte recurrente hizo mención en su escrito libelar y sobre su impertinencia o no esta será verificada en la sentencia definitiva, en tal sentido se desecha la oposición formulada, y como consecuencia se admite la prueba de experticia…”

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 005551 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-R-2012-000097
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.