EXPEDIENTE N° 2024-022
En fecha 22 de enero de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oficio N° 2023-423 de fecha 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se remitió el expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado Jesús Antonio Barrios Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.889, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO C.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró incompetente para conocer de la presente demanda.
En fecha 25 de enero de 2024, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al DR. EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
En fecha 01 de febrero de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juzgado, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 08 de agosto de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de septiembre de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la sentencia ut supra, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de septiembre de 2025, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 02 de octubre de 2024, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró: “1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar; 2- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS, a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, esta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones. 3- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efecto requerida, para lo cual se insta a la parte demandante consignar los fotostatos solicitados; 5- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación; según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 6- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran las respectivas prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.”
De lo anteriormente expuesto este Juzgado de Sustanciación observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 06 de noviembre de 2023, fecha en que interpuso la presente demanda ante Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (vid. Folios 01 al 13), quien declino la competencia al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda en fecha 2 de octubre de 2024, transcurriendo así dos (02) años, una (1) semana y 5 días aproximadamente sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR

En fecha ____________________ (__) del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025-________________.

LA SECRETARIAACC,


ADRIANA J. VIDAL T
DVVT/AJVT/12
Exp. Nº 2024-022