EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000034.
En fecha 15 de marzo de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, se recibió el contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta subsidiariamente con pretensión de responsabilidad por daños contra la República, por el Abogado Félix Ignacio Sánchez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.005, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A, contra el acto administrativo PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2017 Nro.003837, de fecha 21 de septiembre de 2017 y notificada el 21 de septiembre de 2017 (según sus dichos), dictado por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 21 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, y se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 04 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nro. AW41-2018-000024, mediante la cual declaró: “(…) 1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad; 2.- ADMIT[IO] la demanda de nulidad interpuesta subsidiariamente con pretensión de responsabilidad por daños contra la República, por el Abogado FÉLIX IGNACIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEDITRON, C.A., contra el Acto Administrativo, PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2017 Nº 003837, de fecha 21 de septiembre de 2017 y notificada el 21 de septiembre de 2017. 3.- ORDEN[Ó] la notificación mediante oficios al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.5.- ORDEN[Ó] solicitar el expediente administrativo del caso al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 6.- ORDEN[Ó] remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”
En fecha 05 de abril 2018, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A consigno las copias para practicar las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 04 de abril del 2018.
En fecha 17 de abril del 2018, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Fiscal General de la República el 16 de abril del 2018.
En fecha 24 de abril del 2018, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consigno las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) el 20 de abril del 2018.
En fecha 09 de mayo del 2018, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Procuraduría General de la República el 04 de mayo del 2018.
En fecha 07 de junio del 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual visto como han sido practicadas las notificaciones, ordenó la remisión del presente expediente a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 14 de junio de 2018 la representación de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A, presento escrito de consideraciones.
En fecha 20 de junio de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio quedando establecido para el martes 26 de junio del 2018.
En fecha 26 de junio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero difirió la audiencia de juicio para el 03 de julio del 2018; y así mismo la representación judicial de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia en la audiencia de juicio, y así mismo solicitó el expediente administrativo a CENCOEX.
En fecha 27 de junio de 2018, la representación de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia en la que solicitó diferir la audiencia fijada para el día 03 de julio del 2018, en virtud de no constar en autos el expediente administrativo, por lo cual se presumió que el expediente se encontraba extraviado.
En fecha 28 de junio de 2018, la representación de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 03 de julio de 2018, se celebró la audiencia de juicio en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero, en la cual la representación de la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A presentó escrito de pruebas.
En fecha 03 de julio de 2018, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre el escrito de pruebas presentada por la parte demandante en la audiencia de Juicio.
En fecha 01 de agosto de 2018, se recibió en este el Juzgado de Sustanciación el presente expediente, abriendo este mismo día el lapso a oposición a pruebas.
En fecha 08 de agosto de 2018, venció el lapso de oposición a pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2018, este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora y ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de octubre 2018, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A consignó las copias para practicar las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 14 de agosto del 2018.
En fecha 29 de enero del 2019, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consigno las resultas de la práctica de notificación al ciudadano Procurador General de la República acordada el 14 de agosto del 2018.
En fecha 21 de febrero del 2019, compareció ante este Juzgado de Sustanciación la representación judicial de MEDITRÓN, C.A para llevar a cabo el acto de designación de intérprete, el en cual se dejó constancia que no compareció la parte demandada. En esa misma fecha se hizo presente ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano FÉLIX ANTONIO FIGUEROA BARRAGAN, quien fue designado como interprete público del idioma inglés, así mismo el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, quien ejercía la representación judicial de MEDITRÓN, C.A consignó diligencia mediante la cual sustituye el PODER ESPECIAL que se le fue conferido al ciudadano PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO y finalmente el ya mencionado ciudadano suscribió diligencia en la que solicitó una prorroga a objeto del nombramiento del interprete público del idioma japonés.
En fecha 27 de febrero de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó ceder la prórroga solicitada por la representación de la parte actora en fecha 21 de febrero de 2019.
En fecha 07 de marzo del 2019, compareció ante este Juzgado de Sustanciación la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, mediante la cual consignó escrito solicitando se oficiara al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, para nombrar interprete Público, y en esa misma fecha consignó en original un (01) juego de traducciones oficiales del idioma Español al idioma Ingles del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de abril del 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los fines de que facilite el listado de los interpretes Públicos en idioma Japonés y en cualquier otro idioma que posee dicho Ministerio, en esta misma fecha se libró el referido oficio de notificación.
En fecha 04 de abril de 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia ante este Juzgado de Sustanciación, en la que solicitó una prórroga de diez (10) días en el lapso de promoción de pruebas, a objeto del nombramiento del interprete público del idioma japonés.
En fecha 21 de mayo de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó la prórroga por diez días de despacho a los fines de la designación de interprete público.
En fecha 28 de mayo del 2019, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acordada mediante decisión el 04 de abril del 2019.
En fecha 06 de junio del 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia ante este Juzgado de Sustanciación, en la que solicitó nombrar como traductor al ciudadano IKUO TAKAHASHI, además de una prórroga de diez (10) días de despacho en el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio del 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto donde solicitó a la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, consignar dos (02) juegos de copias de la traducción del idioma español al inglés de la promoción de pruebas y el auto de admisión de pruebas, a los fines de que sea remitido a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha 27 de junio del 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, consigno dos (02) juegos de copias de la traducción del idioma español al inglés y dos (02) juegos de copias del recurso interpuesto y del auto de admisión de pruebas.
En fecha 02 de julio del 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se EXHORTA a la parte demandante a que solicite ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz o a la Embajada de Japón listado de los interpretes públicos igualmente se le concedió una prórroga de diez (10) días para la designación del interprete público.
En fecha 01 de agosto del 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A consignó copia del comunicado dirigido a la embajada de Japón en la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de septiembre del 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó nombrar como traductor al ciudadano IKUO TAKAHASHI, para que comparezca dentro de los 3 días de despacho siguientes a manifestar su aceptación a tal designación.
En fecha 03 de octubre del 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió una diligencia, mediante el cual solicito se le concediera una prórroga de diez (10) días en el lapso de aceptación.
En fecha 16 de octubre del 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acuerda la prórroga de diez (10) días, contados a partir del día diecisiete (17) de octubre de 2019.
En fecha 12 de noviembre del 2019, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia ante este Juzgado de Sustanciación, en la que solicitó una prórroga de diez (10) días de despacho en el lapso aceptación y juramentación del traductor.
En fecha 01 de diciembre del 2020, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia mediante el cual solicito fuera acordada la prórroga para la solicitud de designación del interprete público, asimismo solicitó una copia certificada del expediente.
En fecha 24 de mayo del 2022, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, en su condición de juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificación a las partes.
En fecha 22 de junio del 2022, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación a la sociedad mercantil MEDITRÓN, C.A.
En fecha 06 de julio del 2022, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 18 de julio del 2022, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consigno las resultas de la práctica de notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 15 de diciembre del 2022, la representación judicial de MEDITRÓN, C.A, suscribió diligencia ante este Juzgado de Sustanciación, en la que solicitó pronunciamiento respecto a la prórroga solicitada en fecha 12 de noviembre de 2019, la cual no fue proveída, asimismo solicitó la ratificación del oficio Nro. JS/CPCA-039-2019 de fecha 04 de abril de 2019 dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 07 de febrero del 2023, este Juzgado de Sustanciación ACORDÓ ratificar el oficio Nro. JS/CPCA-039-2019 de fecha 04 de abril de 2019, dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ. Asimismo, se exhorto a la parte a que continuara realizando las gestiones correspondientes a los fines de llevar a cabo la evacuación de la mencionada prueba.
En fecha 10 de octubre del 2023, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ. En esta misma fecha, se recibió correspondencia emanada de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, en la cual devuelve el original del Oficio Nro. 018 de fecha 07 de febrero de 2023, para que se actualice la fecha del oficio antes mencionado.
En fecha 17 de octubre del 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ACORDÓ nuevamente ratificar el oficio Nro. JS/CPCA-018-2023, dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 15 de diciembre de 2022, fecha en que suscribió diligencia ante este Juzgado de Sustanciación, en la que solicitó pronunciamiento respecto a la prórroga solicitada en fecha 12 de noviembre de 2019, la cual no fue proveída, asimismo solicitó la ratificación del oficio Nro. JS/CPCA-039-2019 de fecha 04 de abril de 2019 dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, transcurriendo así dos (02) años, once (11) meses una (01) semana y cinco (05) días aproximadamente sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
En fecha ____________________ (__) del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025-________________.
LA SECRETARIAACC,
ADRIANA J. VIDAL T
DVVT/AJVT/14
Exp. Nº AP42-G-2018-000034
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