REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

Caracas, 04 de octubre de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nro. 2025-289
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por los abogados Francisco Jiménez Gil y Gheyla del Valle Rivero Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.526 y 162.561, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NOVUM IDEAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2018, bajo el Nro. 112, Tomo 108-A, contra la providencia administrativa contenida en la resolución Nro. SA/0001-2025, de fecha 05 de agosto de 2025, notificado en fecha 26 de agosto de 2025, mediante oficio DS/2025/N°086, de fecha 06 de agosto de 2025 (Anexo “B”) – (Vid. Folio 19 de la pieza principal)- emanado de la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.
En fecha 14 de octubre de 2025, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente a la Dra. SILVIA ESPINOZA.
En fecha 28 de octubre de 2025, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Juez Sustanciadora. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Francisco Jiménez Gil y Gheyla del Valle Rivero Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.526 y 162.561, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NOVUM IDEAS, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.
Pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que no consta en autos documento alguno, que permita examinar el DOMICILIO PROCESAL de los terceros interesados que son las sociedades mercantiles Optimal Control Cash Coe, CORP y Bit Consulting 2013, C.A., razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda, ACORDAR DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33.2º y 36 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandante, sociedad mercantil NOVUM IDEAS, C.A., y/o a sus apoderados judiciales, a los fines de que informe a este Juzgado de Sustanciación el domicilio procesal de las sociedades mercantiles. Optimal Control Cash Coe, CORP y Bit Consulting 2013, C.A. y/o de sus apoderados judiciales, en la República Bolivariana de Venezuela para sus respectivas notificaciones.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en los artículos 33.2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establecen:
“(…) Articulo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

(…)
Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (…)”.
En atención a la norma antes transcrita, este Juzgado a los fines que sea consignada la información solicitada, otorga un lapso de tres (3) días de despacho para la consignación de lo aquí solicitado, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se ordena librar, con la advertencia que una vez transcurridos todos los lapsos anteriormente mencionados, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. Así se establece.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC.,



ADRIANA J. VIDAL T.


DVVT/AJVT/9
Exp. Nro. 2025-289

En fecha ____________________ ( ) del mes de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025-________________.
LA SECRETARIA ACC,


ADRIANA J. VIDAL T.