EXPEDIENTE Nº 2025-304
En fecha de 21 octubre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana NAIR ESMERALDA SILVA DE CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.303.995, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ CARRILLO, NANCY JOSEFINA CARRILLO y YAQULIN CARRILLO, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.243.263, 11.982.730 y 9.698.986, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Ana Marina Rodríguez Montero, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°79.654, en contra de los VICEMINISTERIO DE REDES POPULARES DE VIVIENDAS, VICEMINISTERIO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS URBANISMOS DE LA GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA Y LA INMOBILIARIA NACIONAL, entes adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.
En fecha 30 de octubre de 2025, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la Demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y en este sentido, se observa:
En el caso bajo estudio, se observa que la presente demanda se circunscribe a la pretensión de nulidad de los actos administrativos referidos a: i) “Orden de Proceder y Atención’ distinguida con la nomenclatura alfanumérica MINHVI/VRPV/DTOCAPITAL/2020, contentiva de un supuesto PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES DE LA GMVV, suscrito por la entonces Viceministra de Redes Populares de Vivienda, JOHANNA GABRIELA CARRILLO”; ii) “CONTRATO N° INSA-ADCT-DC-012-2025, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA CUSTODIA TEMPORAL DEL BIEN INMUEBLE PERTECIENTE A LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN’ suscrito por la ciudadana Carolina Del Valle Cestari Vásquez, actuando en su condición de delegada del accionista Inmobiliaria Nacional y el ciudadano Hugo Enrique Escalona Vásquez (…)”, iii) “ACTA DE ENTREGA DE LLAVES’, suscrito por la ciudadana Carolina Del Valle Cestari Vásquez, actuando en su condición de delegada del accionista inmobiliaria Nacional (…)”; y iv) “NOTIFICACIÓN A LOS COMITÉ MULTIFAMILIAR DE GESTION DEL URBANISMO OSCAR ARNULFO ROMERO’, suscrito por la ciudadana Carolina Del Valle Cestari Vásquez, actuando en su condición de Viceministra de Desarrollo Integral de los Urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela”. (Vid. Folios 36, 38 al 39, 40 al 41 y 42, respectivamente). (Mayúsculas y negrillas del original).
De los actos administrativos mencionados, se observa que fueron dictados y suscritos, el primero de ellos por la ciudadana Jhoanna Gabriela Carrillo Malavé, actuando en su condición de Viceministra de Redes Populares en Vivienda y los otros tres actos por la ciudadana Carolina del Valle Cestari Vásquez, actuando en su condición de delegada del accionista Inmobiliaria Nacional y Viceministra de Desarrollo Integral de los Urbanismo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
En este contexto, es preciso señalar que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal” (Resaltado de este Juzgado).
De acuerdo lo anterior, si bien el referido artículo no expresa tácitamente autoridades como el Viceministro, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, que son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros y las autoridades regionales. (Vid. Sentencias de la Sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, números 0646 y 00076 del 6 de junio de 2017 y 21 de febrero de 2019, respetivamente).
A tal efecto, los actos que se impugna en el presente caso fueron dictados por dos Viceministras adscritas al Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, razón por la cual, de conformidad con las normativas y jurisprudencias mencionadas Ut supra, este Juzgado de Sustanciación ADVIERTE la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para conocer la presente Demanda Nulidad interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos; en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
II
DECISIÓN
Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADVIERTE la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto; y
2.-ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
La Secretaria,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2025, se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42-2025-000041
La Secretaria,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/MM/KC
EXP. Nº 2025-304
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