Se evidencia que fue recibida la presente demanda de PARTICION ORDINARIA, en fecha dos (02) de febrero de 2023, incoada por el ciudadano LUIS GERARDO VILLASMIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.757.855, domiciliado en la ciudad de Barcelona, España, siendo admitido en la misma fecha y a su vez se ordenó la citación de la ciudadana ANA CAROLINA CARRASQUERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.151, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Posteriormente, en fecha quince (15) de marzo de 2025, el apoderado judicial de la parte actora ANDRES VIRLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.098, presento escrito mediante el cual solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; siendo resuelta por el Tribunal mediante sentencia N° 127, de fecha tres (03) de mayo de 2023, en la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por la parcela número 1-47, y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Altos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la Calle 35, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa) de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y cuyo Código Catastral numero 231307U01009046017. la parcela 1-47 tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (160,65 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con parcela 1-46; SUR: En diecisiete metros (17) con parcela 1-48; ESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con parcela 1-54; y OESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida Altos del Doral 1. Todo conforme según documento autenticado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado con el numero 44, Tomo 189, folios 156 hasta 158, y posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.1824, Asiento Registral numero 1, del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.7048, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual hace constar que consignó copia debidamente firmada del oficio signado bajo el N° 138-2023 dirigido al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia y se agrego a las actas.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA TAPIA, plenamente identificada en actas; estampó diligencia mediante la cual solicita vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se ordenó el cierre y archivo del expediente, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de cesión.
Para resolver esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha nueve (09) de octubre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ANDRES VIRLA; contra el auto decisorio proferido el día diecinueve (19) de mayo de 2025, por este Tribunal, que declaró consumado el modo de autocomposición procesal celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en tal sentido, se ordenó el cierre y archivo del respectivo expediente. Asimismo, se confirmó por motivos diferentes el auto decisorio proferido el día diecinueve (19) de mayo de 2025, por este Tribunal que declaró consumado el modo de autocomposición procesal celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante el Juzgado ut supra mencionado, en el sentido de, declarar la cosa juzgada en el presente juicio al verificarse la satisfacción de los presupuestos contenidos en el artículo 1.395 del Código Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos y en virtud de la sentencia confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, esta Juzgadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena la suspensión del decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, ordenada en sentencia de fecha tres (03) de mayo de 2023, sobre un inmueble constituido por la parcela número 1-47, y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Altos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la Calle 35, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa) de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y cuyo Código Catastral numero 231307U01009046017. la parcela 1-47 tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (160,65 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con parcela 1-46; SUR: En diecisiete metros (17) con parcela 1-48; ESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con parcela 1-54; y OESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida Altos del Doral 1. Todo conforme según documento autenticado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado con el numero 44, Tomo 189, folios 156 hasta 158, y posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.1824, Asiento Registral numero 1, del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.7048, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. Así se establece.
En consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _____DOCE_____ (_12__) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las ___________ (____:_________), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.__187___-2025; y se libró el respectivo oficio signado bajo el N°____-2025.
LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA.-
KBUG/Fr.