EXPEDIENTE Nº: 59.476
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.598.323, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER J. SOSA P. y MARIEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.163.926 y V- 11.453.401, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.637 y 63.974, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.943, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE ENTRADA: treinta (30) de enero de 2024.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
I
NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticinco (25) de enero de 2024, se inicia procedimiento por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, contra el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSI GIUDICE, ambos plenamente identificados en autos; este Tribunal la dio entrada en fecha treinta (30) de enero de 2024 e instó a la parte demandante a realizar la adecuación de la demanda según las reglas establecidas en la Resolución No. 2023-001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, referente a estimar la demanda conforme a la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; siendo admitida en fecha seis (06) de febrero de 2024, ordenándose la citación del ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, antes mencionado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, plenamente identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual indica el domicilio de la parte demandada y a su vez informa haber cumplido con la carga del impulso de la citación con el Alguacil.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, la Secretaria de este Tribunal estampó nota mediante la cual dejó constancia que se libraron los recaudos de citación.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, la Alguacil Temporal de este Tribunal estampó diligencia informando que le fueron suministrados los medios de transporte necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha quince (15) de abril de 2024, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa sobre la imposibilidad para citar a la parte demandada, y consignó los respectivos recaudos de citación.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, plenamente identificado en actas, confirió poder a los ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.665 y 57.688, respectivamente.
En la misma fecha anterior, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de convenimiento y a su vez solicitaron que una vez notificada la parte actora del referido convenimiento, el Tribunal homologara el mismo absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a lo convenido.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, el Tribunal mediante auto se pronunció en relación al escrito de convenimiento presentado por la parte demandada y a su vez de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente al referido auto a las diez de la mañana (10:00 A.M.) a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio dejando constancia de la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, y la parte demandante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha seis (06) de mayo de 2024, el Tribunal mediante auto deja sin efecto el acto celebrado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, y ordenó notificar a la parte actora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el equilibrio procesal y la igualdad de condiciones, y se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha diez (10) de mayo de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, presentaron escrito de alegatos en relación al auto dictado por el Tribunal de fecha seis (06) de mayo de 2024. En la misma fecha anterior, los referidos apoderados judiciales presentaron escrito de alegatos.
En fecha trece (13) de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual amplía el auto de fecha seis (06) de mayo de 2024, en el sentido de fijar para las diez de la mañana (10:00 A.M.) el acto conciliatorio.
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena previa notificación de la parte actora la fijación para un nuevo acto conciliatorio, debiéndose dejar transcurrir íntegro el lapso de emplazamiento, y se ordenó notificar a las partes del referido auto.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas; presentaron escrito mediante el cual desisten de la solicitud del acto conciliatorio y a su vez solicitan al Tribunal una vez vencido el lapso de contestación de la demanda proceda a homologar el convenimiento realizado.
En la misma fecha anterior, la Secretaria dejó constancia que se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas; presentaron escrito mediante el cual solicitan al Tribunal proceda a homologar el convenimiento realizado y se abstenga de designar perito avaluador a los fines de fijar los montos a los inmuebles objeto de la presente demanda.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas; presentaron escrito mediante el cual ratifican la solicitud al Tribunal y proceda a homologar el convenimiento realizado.
En fecha siete (07) de junio de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual deja sin efecto los autos dictados en fecha seis (06) y trece (13) de mayo de 2024, ordena agregar a las actas las boletas de notificación libradas y en relación a la homologación el Tribunal resolverá en auto por separado.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas; presentaron escrito mediante el cual solicitan al Tribunal proceda a homologar el convenimiento realizado.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal seguida por la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA contra el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 A.M.) a los fines de proceder a designar partidor y llevar a efecto la respectiva partición, y a su vez condenó en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, asimismo, ordenó notificar a las partes de la referida sentencia.
En fecha doce (12) de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIEUGENIA MAS Y RUBI, plenamente identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2024, el Tribunal dictó auto proveyendo lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante y ordenó librar las respectivas boletas de notificación de la parte demandada, y se libraron las referidas boletas.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa sobre la imposibilidad para notificar a la parte demandada, y consigno las boletas de notificación, las cuales fueron agregadas a las actas en la misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIEUGENIA MAS Y RUBI, plenamente identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó lo solicitado y ordenó publicar el cartel en el Diario La Verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIEUGENIA MAS Y RUBI, plenamente identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual consigna la publicación realizada en el diario Versión Final. En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto mediante el cual agrega a las actas el cartel consignado.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas; presentó escrito mediante el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente original mediante oficio a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, para que el mismo sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libro oficio dirigido a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos.
Ahora bien, de actas se evidencia que las partes intervinientes en el presente proceso presentaron escrito de transaccional el día dieciséis (16) de septiembre de 2025, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenando dicho Juzgado la remisión del expediente original a este Tribunal para que efectuare pronunciamiento respectivo de Ley en cuanto a la homologación a la que hubiere lugar; siendo recibido el presente expediente en original en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, fecha en la cual esta Sustanciadora le dio entrada al expediente. Y por cuanto los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, plenamente identificados en actas, presentaron escrito solicitando al Tribunal homologue la transacción realizada.
Siendo que las partes con el objeto de poner fin al presente juicio celebran transacción judicial en los siguientes términos:
II
DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA
“(...) En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2025, presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBÍ PENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.598.323, mayor de edad, divorciada y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIEUGENIA MAS Y RUBÍ, titular de la cédula de identidad No. V.11.453.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.974, por una parte, quien actúa en este acto en su condición de parte demandante en el presente juicio (en lo subsiguiente y a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, por su nombre o LA DEMANDANTE), y por la otra, el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.818.943,mayor de edad, divorciado, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por los profesionales del derecho CARMEN ALICIA LEIVA y MERARDO ENRIQUE PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.975.478 y V-5.842.154, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.665 y 57.688, en el orden respectivo, quien actúa en este acto en su condición de parte demandada en el presente juicio (en lo subsiguiente y a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, por su nombre o EL DEMANDADO), con el debido respeto, ocurren para exponer: "LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, quienes conjuntamente y a los solos efectos del presente documento se denominarán LAS PARTES, con el objeto de poner fin al juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL se sustancia actualmente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente número 59.476 de la nomenclatura interna de este Tribunal, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual, será suscrita, inicialmente, de forma privada entre las partes, y en su debida oportunidad, una vez se reanude la actividad judicial, ante el Tribunal de la causa, con el único fin de terminar el litigio en cuestión y evitar futuras reclamaciones entre LAS PARTES, toda vez que ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad para celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente número 59.476 de la nomenclatura interna llevada por el mismo juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBÍ PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.598.323, mayor de edad, divorciada y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 7.818.943, mayor de edad, divorciado, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sustanciado por ante el Juzgado. A su vez, consta que en dicho proceso que la demandante solicitó la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre las partes, siendo convenida la existencia de algunos bienes. SEGUNDA: DE LA CONSTANCIA EN ACTAS: De la lectura de las actas se desprende: 1. Que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil dos (2002), en Maracaibo, bajo el régimen de comunidad de gananciales; 2. Que la comunidad conyugal ha sido disuelta por sentencia de divorcio por desafecto, según corresponde en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); 3. Que, como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal, ambas partes desean de mutuo acuerdo y libre acuerdo proceder a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, conforme se explanará a continuación: TERCERA: OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, y entender disuelta y liquidada la comunidad, las partes con facultades para ello, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para que ponga fin a este proceso y entender liquidada y dividida la totalidad de los bienes y derechos que conforman la comunidad conyugal, y evitar futuras reclamaciones entre las partes de mutuo acuerdo y libre acuerdo (sin vicios en el consentimiento) derivadas de los hechos recogidos en este proceso o aquellos que tuvieren relación con lo debatido en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. CUARTA: DE LA TRANSACCIÓN: Las partes declaran que la presente transacción obedece a la manifiesta voluntad espontánea de cada parte, libre de vicios, y por tanto, en la misma se expresa el consentimiento legítimamente manifestado por las partes, quienes han revisado detalladamente los términos de este acuerdo con la asesoría de sus abogados de confianza y/o apoderados, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado por cada una de los sujetos que participan en este acuerdo transaccional, en consecuencia, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas de este juicio o de aquello que forma parte de este acuerdo. QUINTA: DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD: EI objeto de la presente transacción son todos los bienes adquiridos en comunidad, tanto los señalados por la parte actora en su libelo de la demanda, como por la parte demandada en su escrito de contestación a la misma, haya o no discusión actualmente de su carácter común, como los que pudieron haberse fomentado, pues esa descripción tiene como propósito evitar cualquier litigio posterior con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, ya que con la presente transacción se aspira dar por disuelta y liquidada dicha comunidad que existió entre las partes y que todo lo acordado sea abrazado por los efectos de la cosa juzgada, como efecto natural de la transacción. A tal efecto, los bienes objeto de la transacción son los siguientes: 1- Un Apartamento distinguido con el N° A-5 situado en el Edificio INITIUM, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes paraíso) con la Avenida 23A. El apartamento identificado posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 m2) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio, una sala sanitaria, un estudio, un estar social-cocina y dos espacios destinados a la colocación de unidad de aire acondicionado, igualmente se deja constancia que forma parte del inmueble la unidad de Aire Acondicionado Central que se encuentra en dicho apartamento, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja y distinguido con la misma combinación del Edificio, numero y letra del Apartamento. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte con escalera, hall de entrada, fosas de ascensores y apartamento B-5; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente, al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4% sobre las cosas y cargas comunes del Condominio INITIUM, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 27 de junio del año 2013, bajo N°2013.1388, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.4468, Libro del Folio Real Año 2013; 2.- Un Apartamento distinguido con el N° B-5 situado en el Edificio INITIUM, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes Paraíso) con la Avenida 23a, encontrándose ubicado en el piso 5 el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS INITIUJM, situado en la Avenida 24 (EI Paraíso) con Avenida 23-A, 72-114, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás elementos identificadores, constan en el Documento de Condominio que se cita más adelante. EI apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts2) y un área de apropiación individual aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 Mts2) y consta de la siguiente distribución: Un dormitorio, un baño, closets, un estar, un estar social cocina y dos espacios destinados para la colocación de la unidad condensadora del aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte con escalera, hall de entrada y fosa de ascensores; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, el cual forma un todo indivisible con el apartamento y no puede ser vendido o separado de éste, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 Tomo 8, Protocolo 1°. Así como todo el mueblaje que el mismo se encuentra; 3.-Un lote de terreno y la casa sobre esta cimentada, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguida con el N° C-16, cuyos datos de registro corresponden al Registro Publico de San Francisco, bajo el N° 47, Tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008, el cual forma parte de mayor extensión situada en lo que fue el Fundo Santa Rosa y es hoy en día el "COMPLEJO AGROTURÍSTICO OKINAWA, situado en el Jobo Alto, en la vía que conduce al Kilómetro 18 de Perijá, antigua Carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural 'EL JOBAL', en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte de mayor extensión que es o fue de la vendedora; SUR: Linda con el Hato El Caujaro, hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V2 a V3, según Plano de Secretaría de Obras Públicas de fecha 07 de mayo de 1978 y Plano del 15 de febrero de 1993, Archivos 0-210 y C332, Hato Chiquinquirá y Hato que es o fue de Lino Pérez; ESTE: Linda con Hato El Caujaro, hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V4 a V5 Plano referido anteriormente, intermedia pequeña franja que antiguamente conducía al Hato El Nieto y, OESTE: Fundo Cucharito y extensiones integradas dichos fundos ejidos rurales, hoy ocupadas y explotadas en pequeños parcelamientos, intermedio vía pública, identificada como vía Inos. entre el vértice MC13 y MC14, coordenadas Norte 190.620.38; 190.934.01 y Este 184.265.28 184.875.26 del aludido Plano, Parcelas de José Morán y Roberto Fereira. El Lote de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 m2) conforme al Plano de Mensura de fecha octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Geomasca, Coordinación de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Francisco, cuyo N° de Registro corresponde al N° PM08060031, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Cincuenta y ocho metros con nueve decímetros (58,9 m) con Lote de terreno N° C-47 y vialidad pública intermedia; SUR: Cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros (58,4 m) con Lote de terreno perteneciente a GEOGRANJA DEL COMPLEJO, ESTE: Cincuenta metros con un decímetro (50,1 m) con Lote de terreno N° C-17 y. OESTE: Cuarenta y ocho metros con cinco decímetros (48,5 m) con Lote de terreno N° C-44. La casa tiene un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) techada con láminas de Plycen y está construida con paredes de bloques frisadas. La misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, áreas para Sala, Comedor, y Cocina, dotada con pozo séptico de Seis mil litros (6.000Its), tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de Diez mil litros (10.000 lts) y servicios de agua y electricidad; 4- Vehículo Marca FORD, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2004, Color: Negro, Serial de Motor: 4A19380, Serial NIV: 8YPZF16N648A19380, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: VBU75J, cuyo título de propiedad reposa en copias simples como anexo de la demanda; 5-Vehículo Marca: KIA, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Sorento EX, Año:2007, Color: Negro, Serial de Motor: G6DA6S246692, Serial NIV: KNAJC526875719490, Clase: Rustico. Uso: Particular, Placa: AF233MS, cuyo título de propiedad se acompañó en copias simples como anexo de la demanda; 6.-Vehículo Marca FORD, Tipo Sedan, Modelo Fusion, Año 2008, Color: Beige, Serial de Motor: 8R177899, Serial NIV: 3FAHP08198R177899, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: AE923ZV, cuyo título de propiedad se acompañó en copias simples como anexo de la demanda; 7.- Cuenta Corriente en los Estados Unidos de América, en la entidad bancaria AMERANT BANK: 8.- El paquete accionario de la Sociedad Mercantil P y M SUMINISTROS Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero J-401958893, constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el N°36, Tomo 7-A en fecha 21 de enero de 2013. SEXTA: DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES: las partes, a los fines de dar por disuelta y liquidada la totalidad de la comunidad que existió entre las mismas, acuerdan dividir los bienes objeto del presente juicio de la manera descrita en la cláusula siguiente: SÉPTIMA: DE LOS BIENES A ADJUDICAR Y/O CEDER A LAS PARTES: Las partes acuerdan que se adjudique o ceda el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad al ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, sobre los siguientes bienes los cuales fueron suficientemente detallados con antelación: 1.- Un Apartamento distinguido con el N° A-5 situado en el Edificio INITIUM, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes paraíso) con la Avenida 23A, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 27 de junio del año 2013, bajo N°2013.1388, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.4468, Libro del Folio Real Año 2013; 2.- Un Apartamento distinguido con el N° B-5 situado en el Edificio INITIUM, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes Paraíso) con la Avenida 23a, encontrándose ubicado en el piso 5 el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (EI Paraíso) con Avenida 23-A, 72-114, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 Tomo 8, Protocolo 1°. Así como todo el mueblaje que el mismo se encuentra; 3.- Un lote de terreno y la casa sobre esta cimentada, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguida con el N° C-16, cuyos datos de registro corresponden al Registro Público de San Francisco, bajo el N° 47, Tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008, el cual forma parte de mayor extensión situada en lo que fue el Fundo Santa Rosa y es hoy en día el "COMPLEJO AGROTURISTICO OKINAWA, situado en el Jobo Alto, en la vía que conduce al Kilómetro 18 de Perijà, antigua Carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural ‘EL JOBAL', en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte de mayor extensión que es o fue de la vendedora; SUR: Linda con el Hato El Caujaro, hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V2 a V3, según Plano de Secretaría de Obras Públicas de fecha 07 de mayo de 1978 y Plano del 15 de febrero de 1993, Archivos 0-210 y C332, Hato Chiquinquirá y Hato que es o fue de Lino Pérez; ESTE: Linda con Hato El Caujaro, hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V4 a V5 Plano referido anteriormente, intermedia pequeña franja que antiguamente conducía al Hato El Nieto y, OESTE: Fundo Cucharito y extensiones integradas dichos fundos ejidos rurales, hoy ocupadas y explotadas en pequeños parcelamientos, intermedio vía pública, identificada como vía Inos. entre el vértice MC13 y MC14, coordenadas Norte 190.620.38; 190.934.01 y Este 184.265.28 184.875.26 del aludido Plano, Parcelas de José Morán y Roberto Fereira. El Lote de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 m2) conforme al Plano de Mensura de fecha octubre de 2008,emitido por la Gerencia de Geomasca, Coordinación de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Francisco, cuyo N° de Registro corresponde al N° PM08060031, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Cincuenta y ocho metros con nueve decímetros (58,9 m) con Lote de terreno N° C-47 y vialidad pública intermedia; SUR: Cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros (58,4m) con Lote de terreno perteneciente a GEOGRANJA DEL COMPLEJO, ESTE: Cincuenta metros con un decímetro (50,1 m) con Lote de terreno N° C-17 y. OESTE: Cuarenta y ocho metros con cinco decímetros (48,5 m) con Lote de terreno N° C-44. La casa tiene un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100m2) techada con láminas de Plycen y está construida con paredes de bloques frisadas. La misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, áreas para Sala, Comedor, y Cocina, dotada con pozo séptico de Seis mil litros (6.000 lts), tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de Diez mil litros (10.000 lts) y servicios de agua y electricidad; 4.-Vehículo Marca: KIA, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Sorento EX, Año: 2007, Color: Negro, Serial de Motor: G6DA6S246692, Serial NIV: KNAJC526875719490, Clase: Rustico, Uso: Particular, Placa: AF233MS, cuyo título de propiedad se acompañó en copias simples como anexo de la demanda; 5.- Vehículo Marca FORD, Tipo Sedan, Modelo Fusion, Año 2008, Color: Beige, Serial de Motor: 8R177899, Serial NIV: 3FAHP08198R177899, Clase: Automóvil , Uso: Particular, Placa: AE923ZV, cuyo título de propiedad se acompañó en copias simples como anexo de la demanda; 6.-Cuenta Corriente en los Estados Unidos de América, en la entidad bancaria AMERANT BANK: 7.- El paquete accionario de la Sociedad Mercantil P y M SUMINISTROS Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero J-401958893, constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el N° 36, Tomo 7-A en fecha 21 de enero de 2013. Por otra parte, las partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBÍ PEÑA, antes identificadas, el siguiente bien: Un Vehículo Marca FORD, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2004, Color: Negro, Serial de Motor: 4A19380, Serial NIV: 8YPZF16N648A19380, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: VBU75J, cuyo título de propiedad reposa en copias simples como anexo de la demanda, y a su vez, como compensación por los bienes recibidos por el demandado, este se obliga a entregar a la demandante la suma de VEINTITRÉS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 23.000,00) en efectivo al momento de la firma del presente documento. Finalmente, ambas partes se comprometen en este acto a efectuar el otorgamiento del documento correspondiente por ante la notaria o registro correspondiente si fuera necesario, en caso de traspaso de propiedades de los bienes adjudicados, en el libro de accionistas o en cualquier otro documento, respetando siempre las adjudicaciones realizadas. OCTAVA: DE LA RENUNCIA A COSTAS PROCESALES Y DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Se establece que Cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados, y no habrá reclamación por las costas producidas hasta el momento de la suscripción de la presente transacción. Asimismo, las partes, manifiestan que el presente convenio transaccional se celebra en forma libre, cociente, voluntaria y sin vicios de consentimiento, habiendo recibido plena y suficiente asesoría legal de sus respectivos apoderados judiciales, quien les han explicado el alcance jurídico de este acuerdo. Declaran, así mismo, que el objeto del convenio es lícito, no contraviene normas de orden público ni afecta derechos de terceros y que con su suscripción queda definitivamente resuelta todas las diferencias relacionadas con el juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal identificado en el expediente número 59.476. En tal sentido las partes renuncian expresa irrevocablemente a ejercer cualquier acción presente o futura relacionada con las costas procesales, honorarios profesionales o derecho derivados de la comunidad conyugal ya disuelta, comprometiéndose a solicitar de manera conjunta la homologación del presente instrumento ante el tribunal competente. NOVENA: DE LA NO RECLAMACIÓN: Las partes acuerdan, sin ningún tipo de coacción ni violencia, efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados, de manera amistosa, de conformidad con lo previsto en el artículo1.713y siguientes del Código Civil, con miras a dar fin al proceso habido entre ellas por causa de la partición y liquidación del patrimonio común, y en aras de preservar la cordialidad y armonía en las relaciones entre los solicitantes. Asimismo, las partes dejan expresa constancia de no haber sufrido ningún tipo de daño moral o material en virtud de los hechos ventilados en el presente juicio, razón por la cual las partes declaran que nada tiene que reclamarse entre sí en razón de los hechos ventilados en el presente litigio ni por cualquier otro asunto. Finalmente, las partes y sus apoderados expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse mutuamente ni por conceptos derivados de esta partición y liquidación de comunidad conyugal, ni por ninguna otra causa derivada directa o indirectamente de la comunidad de bienes por que han tenido. DÉCIMA: DE LA NO EXISTENCIA DE BIENES OCULTOS: Ambas partes manifiestan que no existen otros bienes ni pasivos de la comunidad conyugal distintos a los que se mencionan en la cláusula quinta, por lo que las partes declaran que, con la ejecución del presente convenio, nada más se debe ni reclamar en el futuro por concepto alguno derivado de la comunidad conyugal o del juicio de partición antes mencionado, así la comunidad conyugal queda totalmente liquidada y finiquitada, por lo que renuncian a cualquier acción, reclamación o derecho futuro relacionado con la partición de estos bienes. DÉCIMA PRIMERA: DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES: Ambas partes se obligan a suscribir y otorgar por el órgano correspondiente, todos aquellos documentos, actas, libros o protocolos necesarios para culminar y perfeccionar la partición y liquidación efectuada. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Finalmente pedimos que la presente transacción sea homologada por este juzgado, y se ordene el archivo del presente expediente. Con base a lo anterior, los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la Comunidad ha quedado dividida a plena y total satisfacción de los solicitantes. Solicitamos, se sirva expedirnos cuatro (04) juegos de copias certificadas del auto de homologación del juzgado, a los efectos de su inserción en las Oficinas Subalternas de Registro correspondientes. DÉCIMA TERCERA. DE LOS TESTIGOS: A los fines de mayor transparencia, y de constancia de la suscripción de la presente transacción, comparecen y sirven de testigos de este acto como testigos presenciales y de buena fe los siguientes ciudadanos: abogado JOSÉ ALEXY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.015.892 y LEON GARCIA SÁNCHEZ, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.812.583. Quienes suscriben conjuntamente en señal de conformidad (...)”
III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones éstas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala en el Código Civil, en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos MARIANELA MAS Y RUBÍ y BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, ambos plenamente identificados en actas, parte demandante y parte demandada respectivamente, en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se encuentran debidamente representados por sus apoderados judiciales, la primera, por la abogada en ejercicio MARIEUGENIA MAS Y RUBÍ y el segundo por los abogados en ejercicio CARMEN LEIVA y MERARDO PIRELA, todos plenamente identificados en actas; para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explanados, en consecuencia imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI, contra el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, ambos plenamente identificadas en autos.
• Se declara terminado el procedimiento, se ordena archivar el expediente por cuanto de actas se desprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la transacción realizada por las partes. Así mismo, se ordena expedir los cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente resolución, las cuales fueron solicitadas en la transacción realizada por las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __SIETE___ (__07__) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. __182___.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/Fr
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