Número de Expediente: 37.434
Motivo: ALIMENTOS
Sentencia número: 121-2025.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.209.266, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.882.837, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO: ALIMENTOS.
ENTRADA: Treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2012).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de actas, que en fecha 24 de Marzo de 2014, la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, presentó formal demanda de ALIMENTOS, en contra del ciudadano ELEZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, anteriormente identificado. Asimismo, en la misma fecha anterior, se admitió la presente demanda y se emplazó a la parte demandada, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, ya identificado, a que compareciera ante este Juzgado a fin de dar contestación de la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se comisiono suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas, a lo fines de practicar la citación correspondiente.-
Luego, en fecha 01 de Abril de 2014, la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, otorgó poder Apud Acta a la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456.-
Posterior a ello, en fecha 02 de Abril de 2014, se libró despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el N°37.434-467-14.-
Asimismo, en fecha 22 de Mayo de 2014, éste Tribunal agregó a las actas las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2014, éste Tribunal ordenó agregar a las actas el escrito de prueba presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, lo admitió y para su evacuación sobre el particular II Informes, se ordenó oficiar a la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A en la forma solicitada y en el Particular IV Ratificación, éste Tribunal para la ratificación del justificativo consignado en actas, comisiono a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordenó librar despacho. En la misma fecha se libró despacho de pruebas al Tribunal antes mencionado y oficio a la empresa P.D.V.S.A, bajo los números 37.434-781-14 y 37.434-780-14.-
En fecha 17 de Junio de 2014, éste Tribunal agregó a las actas las resultas emanadas del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Luego, en fecha 14 de Julio de 2015, éste Tribunal dictó resolución quedando inserta bajo el número 319, declarando: Con Lugar la demanda de Alimentos, se fijó como pensión Alimenticia para la demandante, ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, el veinte (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A, entregándole dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa. Igualmente se fijó como pensión extraordinaria el veinte por ciento (20%) de las utilidades que pueda percibir el demandado en la referida empresa.-
Aunado a eso, en fecha 07 de Julio de 2012, la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, se dio por notificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de Julio de año 2015.-
Luego, en fecha 27 de Julio de 2015, el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO, anteriormente identificado, asistido por la Profesional del Derecho RUTH HIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 186.941, se dio por notificado de la sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de Julio de año 2015.-
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2015, la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual solicito se colocara en estado de ejecución la sentencia dictada y se expidiera oficio dirigido a la empresa P.D.V.S.A, notificándole la modificación de la medida preventiva de embargo.-
De seguidas, mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2015, éste Tribunal pone en estado de ejecución el fallo dictado de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil e insto a la parte a consignar a las actas el despacho de embargo respectivo.-
Luego, en fecha 02 de Octubre del año 2015, la Jueza Temporal de éste Tribunal para ese momento MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de Octubre de 2015, la Profesional del Derecho IRIS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, indicando que ya se encontraban agregadas a las actas las resultas del despacho de embargo.-
De seguidas, en fecha 06 de Octubre de 2015, éste Tribunal provee lo solicitado y ordeno oficiar a la empresa P.D.V.S.A, haciéndole las participaciones de Ley. En la misma fecha se libró el oficio signado con el N° 37.434-1095-15.-
En fecha 30 de Enero de 2020, la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, anteriormente identificada, asistida por la Profesional del Derecho YAQUELINE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.814, solicitando se oficiara suficientemente a la empresa P.D.V.S.A, ratificando el contenido del oficio N°37.434-1095-15, así como también, solicito se oficiara a fin de que informara la condición actual del ciudadano ELEAZAR ARROYO, anteriormente identificado, como trabajador de dicha empresa.-
Luego, en fecha 03 de Febrero del año 2.020, la Jueza Provisoria de éste Tribunal ZULAY BARROSO OLLARVES, se abocó al conocimiento de la presente causa, provee lo conducente y ordena oficiar nuevamente a la empresa P.D.V.S.A, de la manera solicitada. En la misma fecha se libró oficio signado con el número de oficio 37434-042-20.-
En fecha 19 de Noviembre de 2025, el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, anteriormente identificado, asistido por el Profesional del Derecho OMAR SAAVEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.953, solicitó mediante escrito la suspensión de las medidas preventivas de embargo dictadas por este Tribunal.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 139 del Código Civil, establece:
El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.
Dispone el Articulo 747 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Art.-747. Siempre que conste de modo autentico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaría, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento breve previsto en el Titulo XII. Libro Cuarto de este Código: salvo lo que dispongan leyes especiales.” (Subrayado y Negrillas de este Juzgado)
Este Tribunal de una revisión de las actas, hace las siguientes consideraciones: en fecha 03 de Abril de 2014, de la Pieza de medidas; este Juzgado decretó Sentencia de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2014, que le corresponden al ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, identificado plenamente en actas, como trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA, PETROLEO S.A.”, la cual fue ejecutada en fecha 05 de Agosto de 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Posterior a ello, este Juzgado dictó Sentencia en la Pieza Principal en fecha 14 de Julio de 2015, decretando pensión de alimentos y pensión extraordinaria, ahora bien, observando que la parte demandada en la presente causa, manifestó mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2025, el cual corre inserto en el folio sesenta y dos (62) de la pieza principal, que cese la obligación de alimentos entre cónyuges al haberse disuelto el vinculo matrimonial y se ordene el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa, es menester para esta Operadora de Justicia dar por TERMINADA la presente causa y ordena SUSPENDER las medidas preventivas decretadas en fecha 03 de Abril de 2014 y ejecutada por el Tribunal de Municipio antes señalado, según acta de embargo de fecha 05 de Mayo de 2014, de igual manera, en criterio de esta Jurisdicente se ordena SUSPENDER la PENSIÓN DE ALIMENTOS y PENSIÓN EXTRAORDINARIA, decretadas por este Juzgado en Sentencia de fecha 14 de Julio de 2015 y que le fue participado a la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, mediante oficio signado con el número 37.434-042-20, de fecha 03 de Febrero de 2020, el cual riela en el folio sesenta y uno (61) de la pieza principal. ASÍ SE CONSIDERA.
Por lo tanto, puesto que consta en actas copia certificada de la sentencia de Definitiva N° 0821-2025, donde el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN CABIMAS, disolvió el vinculo matrimonial entre las partes mediante sentencia de divorcio y por cuanto, ha comparecido por sí mismo la parte demandada, a solicitar el levantamiento de las medidas ejecutadas, esta Operadora de Justicia da por TERMINADO la presente causa y ordena Suspender Medidas preventivas ejecutadas según acta de embargo de fecha 05 de Mayo 2014, como también la PENSIÓN DE ALIMENTOS y PENSIÓN EXTRAORDINARIA, decretadas por este Tribunal mediante Sentencia de fecha Catorce 14 de Julio de 2015, lo que así se hará saber en el fallo dictado. ASI SE DECIDE.
II
D E C I S I Ó N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el presente Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.209.266, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.882.837, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LAS MEDIDAS de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, el TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional, Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional, que le corresponden al ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, identificado plenamente en actas, como trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA Petróleo S.A.”, ejecutadas según acta de embargo de fecha 05 de Mayo de 2014, en el juicio de ALIMENTOS seguido por la MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO en contra del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, identificados en la parte narrativa de este fallo.-
TERCERO: Igualmente, se SUSPENDE la PENSIÓN DE ALIMENTOS del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. anteriormente mencionada, como también la PENSIÓN EXTRAORDINARIA de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa anteriormente señalada, decretadas en Sentencia de fecha 14 de Julio de 2015 y que le fue participado a la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, mediante oficio signado con el número 37.434-042-20, de fecha 03 de Febrero de 2020, el cual riela en el folio sesenta y uno (61) de la pieza principal. ASÍ SE CONSIDERA.
CUARTO: Se ordena participar a la Empresa “PDVSA Petróleo S.A.”, lo aquí decidido.-
QUINTO: No se hace pronunciamiento sobre costas visto la naturaleza de este fallo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARÍA SUÁREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 37.434 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 121-2025.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARÍA SUÁREZ
Expediente número: 37.437
Sentencia número: 121-2025.
ZBO/NFS/aal
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