DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Antonio Asuaje Valenzuela y Marìa Leticia Montes de Oca en su carácter de apoderados judiciales de la parte co demandada, ciudadanos Sorelis Margarita Torrealba y Jesús Alfredo Campos en contra del auto de fecha 16 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Acción Mero declarativa interpuesto por la ciudadana RAMONA NERIS GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.326.484 contra los ciudadanos SORELIS MARGARITA TORREALBA, JESÚS ALFREDO CAMPOS TORREALBA, HIRIAN DEL CARMEN CAMPOS JIMÉNEZ, FERNANDO JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ, JUAN CARLOS CAMPOS GIMÉNEZ, YOLIS NAKARY CAMPOS GIMÉNEZ, YORLEY CAROLINA CAMPOS GIMÉNEZ, JOHANNARELY CRISTINA CAMPOS LADINO, JOSELIN CRISTINA CAMPOS LADINO y JOANNY YELITZA CAMPOS LADINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.800.591, V-26.142.782, V-11.265.305, V-12.279.714, V-13.267.825, V-15.305.785, V-19.591.442, V-19.262.092, V-20.920.584 y V-19.591.124, respectivamente. En consecuencia: Se confirma la sentencia interlocutoria que declaró Sin Lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
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