REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-V-2024-000022
PARTE SOLICITANTE: SUHGEIDY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.529 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.061.
BENEFICIARIA: MARÍA LUCÍA ESCALONA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.860.675.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (CONSULTA)
En fecha 14 de julio de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de INTERDICCIÓN CIVIL solicitada por la ciudadana SUHGEIDY ESCALONA en beneficio de la ciudadana MARÍA LUCÍA ESCALONA LÒPEZ, dictó sentencia definitiva al tenor siguiente:
“…DECLARA la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.860.675 y en consecuencia de lo anterior, se designa como Tutora Definitivo de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA LOPEZ, ya identificada, a la ciudadana SUHGEIDY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.879.529, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor. Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos OMAIRA ROSA ESCALONA DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-5.241.198, SINOMAN RAMON QUINTERO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.117.267, ISSAC DANIEL CAMPERO MALAVE, titular de la cedula de identidad No. V-16.340.163, CRISTIMA JESSIMP TIMANA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-31.089.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Consúltese la presente decisión con el superior respectivo de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil…”
En razón de la consulta obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
El juicio por interdicción de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA LÒPEZ, se origina mediante solicitud presentada por la ciudadana SUHGEIDY ESCALONA, ya identificada, asistida por el abogado LUIS ALBERTO LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.061, en su condición de sobrina de la beneficiaria, en el cual plantea que su tía MARÍA LUCÍA ESCALONA LÒPEZ, se desempeñó como maestra durante toda su etapa de vida laboral, que dicho empleo terminó cuando comenzó a presentar síntomas de olvido reiterado, obligándola a realizarse un chequeo médico para determinar el origen de su pérdida de memoria; manifiesta que su tía acudió a una consulta médica con el Dr. Alexis Singer –Psiquiatra-, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.453, e inscrito en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo el Nº 37.827 y en el Colegio de Médicos del estado Lara bajo el Nº 3.065, quien la diagnostica con padecimiento de Trastorno Cognitivo Mayor con síntomas Psicóticos e indica tratamiento correspondiente; expone la parte solicitante, que su tía a la fecha de la solicitud tenia setenta (70) años de edad, y después de haberla llevado a distintos especialistas, le indican debe estar en control dado a que padece de Trastornos de Memoria, de la Conducta, de la Interacción Social, Insomnio, Crisis de Inconciencia con Movimientos Tónicos, Rigidez y Dificultad para la Marcha, Desorientación, Afasia Mixta, Mocatest Deficiente con Fallas de Memoria, Fallas de Lenguaje, Fallas de Funciones Ejecutivas y Atención, Alucinaciones entre otros. En razón de lo precedentemente señalado, detalló la solicitante que su tía –beneficiaria- requiere de terceras personas que estén atentas a su cuidado y para tomar decisiones, dado que su patología es crónica, degenerativa y permanente; por lo tanto, en virtud de lo expuesto solicita su interdicción y que sea sometida al régimen de tutela previsto en la Ley, fundamentando su acción en los artículos 395 y 409 del Código Civil vigente.
En fecha 14 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y ordenó realizar informe médico-psiquiátrico; oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara para la elaboración del mismo; y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2024, cumpliendo con todos los requisitos de ley, el Juzgado a-quo declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA LUCÍA ESCALONA LÒPEZ; designando como tutor provisional a la ciudadana SUHGEIDY ESCALONA; ordenó Librar un Único Cartel donde conste lo allí decretado y que se publicare en el Diario La Prensa de esta ciudad.
En fecha 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en el cual deja constancia que a partir del día de despacho siguiente se computaría el lapso probatorio establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los lapsos procesales, el 14 de julio de 2025, el Juzgado a-quo, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA LUCIA ESCALONA LÒPEZ, el cual fue objeto de consulta de Ley y se somete al conocimiento de esta alzada.
PRUEBAS PRESENTADAS EN AUTOS
Pruebas presentadas por la parte solicitante
Con el libelo:
1- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1248, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara en el año 1952, folio 1248, correspondiente a la ciudadana María Lucia Escalona López.
2- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 616, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara en el año 1958, folio 308, correspondiente a la ciudadana Isabel Teresa Escalona López.
3- Original del Acta de Nacimiento Nº 3646, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara en el año 1982, folio 338, correspondiente a la ciudadana Suhgeidy Escalona.
4- Marcado B1, original del informe médico de fecha 29/06/2021, suscrito por el doctor Alexis Singer –Psiquiatra-, inscrito en el MSDS bajo el Nº 37.827 y en el CML bajo el Nº 3.065.
5- Marcado B2, original de informe médico de fecha 09/11/2021, suscrito por la doctora Marisela López Sivira –Neurólogo-, inscrita en el MSDS bajo el Nº 43.997 y en el CML bajo el Nº 3.647.
6- Marcado B3, original de récipe médico de fecha 08/02/2022, suscrito por la doctora Ámbar M. Coronado –Cirujano-, inscrita en el MSDS bajo el Nº 136.741.
7- Marcado B4, informe médico de fecha 17/02/2023, suscrito por la doctora Marisela López Sivira –Neurólogo-, inscrita en el MSDS bajo el Nº 43.997 y en el CML bajo el Nº 3.647.
8- Marcado B5, original del informe médico de fecha 15/12/2023, suscrito por la doctora Marisela López Sivira –Neurólogo-, inscrita en el MSDS bajo el Nº 43.997 y en el CML bajo el Nº 3.647.
9- Copia impresa del informe sobre el estudio de RM CEREBRO S G, realizado en fecha 16/03/2021 a la ciudadana María Lucia Escalona López, a sus 68 años de edad, en RED HIGEA por la doctora Cemida María Sánchez Muñoz, inscrita en el MPPS bajo el Nº 46.860 y en el CML bajo el Nº 6.177.
10- Marcada C1-C2-C3-C4-C5-C6-C7, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Lucia Escalo López, Isabel Teresa Escalona López, Suhgeidy Escalona, Omaira Rosa Escalona de Escalona, Sinoman Ramón Quintero Méndez, Isaac Daniel Campero Malavé y Cristian Jessimp Timana Escalona, respectivamente.
Visto lo anterior, y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, esta superioridad procede a realizar las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los lapsos procesales, corresponde a quien juzga observar con detenimiento las actas que conforman el presente asunto para determinar si el Tribunal a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En este sentido, observa esta sentenciadora que consta en actas, informe médico psiquiátrico practicado y suscrito por el Dr. MARTÍN OSCAR ESPINOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.278.708, Psiquiatra Forense, adscrito al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses Lara, en fecha 22 de mayo de 2024, en el cual concluye:
Sin lesiones físicas externas recientes de origen traumática que calificar.
Paciente con trastorno cognitivo mayor, que no puede valerse por si misma, por lo que amerita de asistencia familiar continua y permanente. Debe continuar en control por Neurología dado que padece de Demencia, garantizar suministro de fármacos.
Asimismo, consta en actas informe médico psiquiátrico practicado y suscrito por la Dra. KIUSSY DE JESÚS GARCÍA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.121, Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses Lara, de fecha 06 de junio de 2024, en el cual concluye:
E. DIAGNÓSTICO
Deterioro intelectual severo.
Catatonia.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior le da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de los mismos que la ciudadana MARÍA LUCIA ESCALONA LÓPEZ, presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.
Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento consignadas, que la solicitante es hija de la hermana de la ciudadana MARÍA LUCÍA ESCALONA LÓPEZ, por tanto, la solicitante es sobrina de la entredicha, tal como lo refiere en su escrito libelar y fue valorado en la sentencia de interdicción definitiva.
En este mismo orden, cursa a los autos en los folios 53 al 56, 59 y 60, las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA ROSA ESCALONA DE ESCALONA, SINOMAN RAMÓN QUINTERO MÉNDEZ, ISAAC DANIEL CAMPERO MALAVE y CRISTIAN JESSIMP TIMANA ESCALONA, SUHGEIDY ESCALONA ISABEL TERESA ESCALONA LÒPEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.241.198, V-3.117.267, V-16.340.163, V-31.089.010, V-14.879.529 y V-7.21.279, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana MARÍA LUCÍA ESCALONA LÓPEZ, necesita el apoyo de terceras personas para realizar sus actividades diarias de rutina; que fue perdiendo la memoria de forma acelerada; que ha sufrido un acelerado deterioro de salud física y mental; que ha perdido su capacidad motora; y que, necesita una medida de protección a sus intereses personales; a las cuales este Juzgado Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente al folio 65, riela acta mediante la cual el Tribunal a-quo deja constancia que en fecha 17 de octubre de 2024, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la carrera 24 entre calles 23 y 24, de la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de oír la declaración de la ciudadana MARÍA LUCIA ESCALONA LÓPEZ, plenamente identificada en autos; de dicha acta, se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta la referida ciudadana, ya que no logró contestar de forma acertada las preguntas formuladas por la Juez a-quo, ni estableció contacto alguno dado que sus ojos permanecieron cerrados y tenía debilidad al hablar y moverse.
De los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, esta Juzgadora concluye que la INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA LUCIA ESCALONA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.860.675. SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana SUGHEIDY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.529. TERCERO: Se designa como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos OMAIRA ROSA ESCALONA DE ESCALONA, SINOMAN RAMON QUINTERO MENDEZ, ISAAC DANIEL CAMPERO MALAVE y CRISTIAN JESSIMP TIMANA ESCALONA, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.241.198, V-3.117.267, V-16.340.163, V-31.089.010, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325 del Código Civil. CUARTO: Se ordena la protocolización de la presente sentencia en el Registro Público Principal, conforme al artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y Notarias. Igualmente, se ordena su publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes