REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000011
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MIRADOR, de conformidad con acta de reunión de Junta de Condominio de fecha 17 de julio de 2023, constituido según documento registrado ante la oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de junio de 1981, bajo el número 50, tomo 06, protocolo primero, registro de Información Fiscal No. J-305934819, representada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.573.529, en su carácter de administradora.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ALEXANDRA LISETTE GAETE MUÑOZ, SILALDA EDEN BARRIOS CEPEDA, JOSÉ CARLOS JIMENEZ BRICEÑO y MIRNA BRACHO DE HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 186.756, 81.645, 323.440 y 108.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO RICARDO BERNARDINEZ, de nacionalidad argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.942.725.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Visto el escrito presentado en fecha 19 de noviembre del año 2025, por las abogadas ALEXANDRA LISETTE GAETE MUÑOZ, MIRNA BRACHO DE HERRERA y SILALDA EDEN BARRIOS CEPEDA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:
“… Desistimos del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el demandante puede desistir y el demandado convenir en cualquier estado y grado de la causa, en virtud de la economía procesal. Así mismo, solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente…”
II
Corresponde entonces a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el desistimiento realizado por la parte demandante, para lo cual, conviene realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento comporta tanto el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente el artículo 264 de nuestro código adjetivo civil establece que:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia...”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto las apoderadas judiciales poseen facultad expresa para desistir tal como se desprende de instrumento poder que cursa al folio 2 de la pieza II del expediente; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentado por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MIRADOR representada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA AGUILAR MENDOZA contra el ciudadano PABLO RICARDO BERNARDINEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese en la página web www.lara.tsj.gob.ve. Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 12:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-M-2025-000011
RESOLUCIÓN: 2025-000536
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51
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