REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2004-0001326
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito recibido en fecha 10 de noviembre del 2025 por la abogada DANIELA ALEJANDRA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.667, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MAXIMA GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.591.276, en su condición de heredera de la causante DULCE MARÍA GONZÁLEZ parte demandada, mediante la cual solicita levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto. Posteriormente por auto de fecha 13 del mismo mes y año se instó a la parte a consignar copias del acta de defunción de la de cujus, cumpliendo con lo ordenado mediante diligencia recibida el 19 de los corriente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de marzo del año 2015 dicto sentencia definitiva declarando sin lugar la apelación e INADMISIBLE LA DEMANDA, quedando confirmada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2012. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho el 10 de septiembre de 2004, y participada en esa misma fecha con oficio No. 0900-2671 al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que se describen a continuación:
a) constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 7-A, situado en el Piso 7 en el lado Nor-Oeste, del Edificio Residencias RioLama 14, del conjunto Parque Residencial RioLama, ubicado en el Parcelamiento Nueva Segovia de la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el referido Apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (130,65 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones principales, un (01) baño principal, un (01) star-comedor, cocina pantry y habitación y baño de servicio, lavadero, balcón-terraza y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con pared que los separa del vestíbulo de distribución y escalera y en parte con pared que lo separa del área libre interior del edificio que esta encima del cuarto de basura, ubicado en la planta baja; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; y ESTE: Con Apartamento N° 7-B. Le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento, número Veintitrés (23), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el Puesto Nro. 24; SUR: Con el Puesto Nro. 22; ESTE: Con caja de medidores de la luz; y OESTE: Con área de circulación de vehículos. Así mismo le corresponde un porcentaje sobre los derechos cargas comunes del Edificio igual a UNO CON NOVECIENTOS TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (1,903%)..

El referido inmueble le pertenece a la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ DE GARCÍA, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1.995, anotado bajo el Nro. 39, folios 1 al 7, Tomo 21, Protocolo Primero.
Particípese lo conducente al Registro mencionado para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y acusen recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 2:34 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/bra
KP02-V-2004-001326
RESOLUCIÓN No. 2025-000539
ASIENTO LIBRO DIARIO: 77