REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-X-2025-0000016
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dicada en fecha 29/10/2025 en el expediente principal signado con la nomenclatura KP02-V-2025-000172 del cual se desprende el presente cuaderno, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12/05/2025 con oficios Nos. 2025/235 y 2025/236, la cual recayó sobre los inmuebles ubicado en la carrera 25 entre calles 8 y 9, Parroquia catedral de Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas características especificaciones y linderos se encuentran descritos en el documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Numero 2014-223, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362112111401 de fecha 06-03-2024 y de un inmueble ubicado en la Av. La Montañita Zanjón Colorado Municipio Palavecino Parroquia José Gregorio Bastidas, Identificado con el N-2 el cual se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino bajo el Nro. 75 libro 2do folios 165 vto al 167 protocolo 1ero, de fecha 26-11-1976, trimestre 4to. Líbrense oficios al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Público del Municipio Palavecino a fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N°509. Asiento N°67.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

Seguidamente se publicó siendo las 03:30 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán