REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001138
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YOSELYN MAYRIN HERNANDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.852.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NAILETT SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 302.413.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARTIN DE JESUS HERNANDEZ DUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.036.108.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 26/05/2025 se inició el presente asunto por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurado por la ciudadana YOSELYN MAYRIN HERNANDEZ DUN, en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS HERNANDEZ DUN, ambos ampliamente identificados en autos, correspondiendo su conocimiento por distribución al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 10/06/2025, el Tribunal de Municipio ampliamente identificado ut supra, dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón de la Cuantía, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
En fecha 04/07/2025 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria aceptando la competencia en razón de la cuantía.-
En fecha 14/07/2025, se admitió la presente acción, y se libró oficio a la Alcaldía del Municipio Iribarren conforme lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto la demanda obra de forma indirecta contra los intereses patrimoniales del municipio.
En fecha, 18/09/2025, el demandado de autos presentó escrito en la presente causa dándose por citado y reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la demanda.
En fecha 26/09/2025 el alguacil de este Juzgado consignó oficio No. 495/2025 debidamente firmado por el síndico de la Alcaldía del Municipio Iribarren, estado Lara, comenzando a transcurrir el lapso de cuarenta y cinco días continuos conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Siendo la oportunidad legal para que este emita pronunciamiento con relación al convenimiento de la demanda presentado por el demandado. Lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
-II-
DE LOS HECHOS.
En el libelo de la demanda, el accionante de autos alega que en fecha 15/01/2025 suscribió con el ciudadano MARTIN JESUS HERNANDEZ DUN, un contrato de compra venta, cediendo a su persona en plena propiedad los derechos que posee sobre un inmueble ubicado en la calle 5, sector 1 del Barrio Las Tinajitas, Parroquia Juan De Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.
Por su parte, el demandado de autos, presentó escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“ES CIERTO, que en fecha quince (15) de Enero del año 2025, Consta en Contrato de Compra Venta Privada, Cedió en plena propiedad de Uso, goce, disfrute y disposición a la ciudadana YOSELYN MAYRIN HERNANDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, Divorciada, jurídicamente hábiles, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V-17.852.830, todos los derechos que tiene sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, tal y como se puede leer en el particular denominado PROPIEDAD, y que transcribo a continuación: “…un (1) Bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, construido con paredes de bloques, frisos, pintura, techo de zinc y pisos de cemento pulido, constituido por una (01) bienhechuría de tres (3) dormitorio, (1) sala de recibo, (1) porchem (1) lavadero, (1) sala cocina comedor, dicha edificación está en un lote de terreno propiedad de la posesión las Tinajas, ubicado en la calle 5, sector 1 del Barrio Las Tinajitas, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, con una superficie aproximada DE QUINIENTES VIENTE METROS CUADRADOS (529Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de diez metros con casa e terreno ocupado por JUAN RAMOS. SUR: En línea de diez metros con la calle 5 que es su frente, ESTE: En línea de cincuenta y dos metros con casa y terreno ocupado por MARTA MALDONADO. OESTE: En línea de cincuenta y dos metros con casa y terreno ocupado SONIA RODRIGUEZ, cercado con alambre de púas, sobre estantillos de madera por todos sus linderos.
ES CIERTO, que el inmueble objeto del presente Documento Privado, me perteneció según se evidencia de Titulo Supletorio de Posesión y Dominio presentado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado lata, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 1.995, Asunto N° 010129 y otorgado en fecha 06 de Marzo del año 1.996. Boletín de Notificación Catastral Nro. 13-0304-U01-0022-009-000-00-000.
Finalmente DECLARO Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada contra Mi persona, y RECONOSCO el documento privado objeto del presente procedimiento, así como su contenido el cual es cierto y mía la firma en el documento identificado en el libelo de la demanda, y que riela en los folios del presente expediente. Por tal motivo y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la presente demanda en todo lo expuesto en la misma”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 07 frente y vuelto, y 08 frente, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el demandado, ciudadano MARTIN DE JESUS HERNANDEZ DUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.036.108. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, celebrado entre los ciudadanos YOSELYN MAYRIN HERNANDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.852.830, demandante en la presente causa y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ DUN, demandado ampliamente identificado ut supra, y suscrito en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15/01/2025, por medio del cual el ciudadano Martin Hernández, vende a la ciudadana Yoselyn Hernández, ambos ampliamente identificados, en los siguientes términos: “un (1) Bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, construido con paredes de bloques, frisos, pintura, techo de zinc y pisos de cemento pulido, constituido por una (01) bienhechuría de tres (3) dormitorio, (1) sala de recibo, (1) porche (1) lavadero, (1) sala cocina comedor, dicha edificación está en un lote de terreno propiedad de la posesión las Tinajas, ubicado en la calle 5, sector 1 del Barrio Las Tinajitas, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, con una superficie aproximada DE QUINIENTES VIENTE METROS CUADRADOS (529Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de diez metros con casa e terreno ocupado por JUAN RAMOS. SUR: En línea de diez metros con la calle 5 que es su frente, ESTE: En línea de cincuenta y dos metros con casa y terreno ocupado por MARTA MALDONADO. OESTE: En línea de cincuenta y dos metros con casa y terreno ocupado SONIA RODRIGUEZ, cercado con alambre de púas, sobre estantillos de madera por todos sus lindero. Boletín de Notificación Catastral Nro.: 13-0304-U01-0022-009-000-00-000. La bienhechuría me pertenece mediante Titulo Supletorio de Posesión y Dominio otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 1.995, Asunto N° 010129, cuyo original anexo distinguido con la letra “C”. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS 257.000,00), los cuales se entregan en efectivo. Y, YO, “EL VENDEDOR”, previamente identificado, DECLARO: haberlos recibido a mi entera y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la “LA COMPRADORA”, ya identificados la plena propiedad y legitimo dominio y posesión del inmuebles, con todos sus usos, costumbres y servidumbres obligándome al saneamiento conforme a la ley…” TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los Veintiocho (28) días de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
EXP. KP02-V-2025-001138
MMJE/RJRC/mdn.-
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