REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002312
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.541.541.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HELE JACQUELINE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 120.909
DEMANDADO: GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.753.065.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I-
ANTECEDENTES
En fecha 26/09/2025 Se presentó demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, debidamente asistido por la abogada HELE JACQUELINE SÁNCHEZ ESCOBAR, contra el ciudadano GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, arriba todos identificados; previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 29/09/2025 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
En fecha 02/10/2025, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a la parte actora a estimar la presente demanda.
En fecha 13/10/2025, la parte actora presento escrito estimando la demanda; en consecuencia en fecha 24/10/2025 se volvió a dictar auto mediante el cual se le hizo saber a la parte actora que deberá estimar la presente demanda.
En fecha 07/10/2025 la parte actora presento escrito donde estima la demanda señalando que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción.
-II-
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Previo a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la misma, por ser de orden público procede a revisar el presupuesto procesal de la competencia en cuanto a la cuantía:
La parte actora, estimó su pretensión en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES (43.116,00) Bs.- La cuantía se mantiene por debajo de los Tres Mil Euros, (3.000,00 Euros), calculados a la tasa del día en EUROS 02/10/2023 a razón de 35.93 Bs. Es decir, (35.93 Euros *1.200,00 Bs.-=43.116,00) Bs.- Por tal razón este tribunal no es competente para conocer de la presente acción, en tal sentido el moto señalado por la parte actora no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
-III-
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, debidamente asistido por la abogada HELE JACQUELINE SÁNCHEZ ESCOBAR, contra el ciudadano GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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