REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Octubre de 2025
215° y 166º

ASUNTO Nº AH22-L-2023-000177
ASUNTO NUEVO ANTIGUO Nº AP21-L-2023-000435

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BREINNER ALEJANDRO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-29.804.238.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT y/o VICENTE DE JESÚS BOADA y/o STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y/o VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.055, 75.855, 315.877, y 315.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MCE DIGITAL GROUP C. A., constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 9 de diciembre de 2022, bajo el Nº 12, Tomo Nº 568-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-50318498-1.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉLIDA YNÉS BELO HERNÁNDEZ y/o ANA MERCEDES BOHÓRQUEZ FERNÁNDEZ y/o JUAN HUMBERTO CEMBORAIN BLANCO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 35.149, 287.591, y 158.331, correspondientemente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 31 de julio de 2025, fue acordada mi designación como Juez de este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° TSJ-CJ-N°1939-2025, previamente juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto del 2025, mediante Acta Nº 028-2025, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

ANTECEDENTES

En fecha 04 de julio de 2023, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, la presente demanda, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual en fecha 10 de julio se da por recibida y el 11 de julio del mismo año se admite y se ordena el emplazamiento de la demandada.

En fecha 13 de julio de 2023, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de Alguacil de este circuito Judicial del Trabajo, deja constancia de haber realizado el emplazamiento del Cartel de Notificación, dirigido a la entidad de trabajo MCE DIGITAL GOUP C.A., asimismo indicando que la misma cumplió con lo requerido por el Art. 126 de la LOPTRA.


En fecha 18 de julio de 2023, la Abg. Ketty Andreina Lopez Franquin, secretaria adscrita a este circuito judicial laboral, deja constancia de notificación a la demandada, indicando que la misma cumplió con lo requerido por el Art. 126 de la LOPTRA.

En fecha 02 de agosto de 2023, al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de marzo de 2024, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En fecha 19 de marzo de 2024, la demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 20 de marzo de 2024, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 22 de octubre de 2024, se providenciaron las pruebas de las partes, asimismo se ordena notificar a las partes, una vez conste en auto la ultima consignación suscrita por el Alguacil, se procede a fija fecha y hora que tendrá lugar la Audiencia de Juicio y en fecha 04de diciembre de 2024, se procedió a fijar para el 20-03-2025, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-.

En fecha 20 de marzo de 2025 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, anuncia el acto, y reproduce el fallo en los siguientes términos:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 20 de marzo de 2025 a las 11:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, verificándose la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia del abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 158.331, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo M. C. E. Digital Group C. A. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: Breinner Alejandro Moncada Díaz, contra la entidad de trabajo M. C. E. DIGITAL GROUP C. A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto (5°)de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano: Breinner Alejandro Moncada Díaz, contra la entidad de trabajo M. C. E. DIGITAL GROUP C. A. por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 20 de marzo de 2025 a las 11:00am. SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la ultima de notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes. Y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Tribunal procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado el presente asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ,

ABG. SUHAIL FLORES

LA SECRETARIA

ABG. LIZ LINARES


SF/LL/MDV