REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Octubre de de 2025
214° y 165º
ASUNTO: Nº AP21-L-2024-000188
PARTE ACTORA: LEIDY ESTHER CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y/o RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.182, y 33.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR (PLAFAM), debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de febrero de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00239329-7.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA QUINTERO SANZ y/o ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 232.737, y 162.299, correspondientemente.
DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: BELMAR COROMOTO FRANCESCHI CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.823.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA QUINTERO SANZ y/o ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN y/o JOSÉ GREGORIO MARCANO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 232.737, 162.299, y 179.261, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 31 de julio de 2025, fue acordada mi designación como Juez de este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° TSJ-CJ-N°1939-2025, previamente juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto del 20125, mediante Acta Nº 028-2025, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
ANTECEDENTES
En fecha 01 de marzo de 2024, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, la presente demanda, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual en fecha 05 de marzo del mismo año, la admite y ordena el emplazamiento de la demandada.
En fecha 13 de marzo de 2024, la Abg. Mayra Alcantara, secretaria adscrita a este circuito judicial laboral, deja constancia de notificación a la demandada, indicando que la misma cumplió con lo requerido por el Art. 126 de la LOPTRA.
En fecha 01 de abril de 2024, al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de mayo de 2024, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 09 de mayo de 2024, la demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2024, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha, 28 de mayo de 2024, se providenciaron las pruebas de las partes y en esa misma oportunidad se fijo fecha para la celebración de la audiencia de Juicio., para que tenga lugar el día 10 de julio de 2024 a las 11:00 a.m.
Por último, el día 10 de julio de 2024 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, anuncia el acto, y reproduce el fallo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (miércoles 10 de julio de 2024 a las 11:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, verificándose la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de las abogadas María Fernanda Quintero Sanz y Elizabeth Carvajal Calderón debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 232.737, y 162.299, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR (PLAFAM), y del demandado forma Personal y Solidaria, ciudadana Belmar Coromoto Franceschi Castellano. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana: LEIDY ESTHER CASTILLO GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), y en forma Personal y Solidaria, ciudadana Belmar Coromoto Franceschi Castellano por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por la ciudadana Leidy Esther Castillo González contra la entidad de trabajo Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), y en forma Personal y Solidaria, ciudadana Belmar Coromoto Franceschi Castellano por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 10 de julio de 2024 a las 11:00am. SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la ultima de notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes. Y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Tribunal procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado el presente asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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