REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-L-2025-000916
PARTE ACTORA: SERGIO RAMIRO CADENAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.380.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSINA MARÍA ROSARIO DI GIUSEPPE TIERNO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 300.574.
PARTE DEMANDADA: PERFERRA C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 1979, Expediente Nº 108499, anotada bajo el Nº 41, Tomo 12-A Pro, y Registrada su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 4 de marzo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, (COD224), anotada bajo el Nº 5, Tomo 36-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00136564-8.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JOSÉ LEDEZMA y/o JOSÉ ANTONIO MALDONADO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 187.299, y 96.801, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 10 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Sergio Ramiro Cadena Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.380, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Rosina María Rosario Di Giuseppe Tierno, IPSA Nº 300.574, según Instrumento Poder Apud Acta Laboral amplio y suficiente que cursa inserto en autos al folio 15, con su respectivo vuelto, de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho Ulises José Ledesma y José Antonio Maldonado, IPSA Nº 187.299, y 96.801, respectivamente, actuando en su condición de Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., según Instrumento Poder Especial Apud Acta Laboral amplio y suficiente, consignado en autos por medio de Diligencia de fecha 6 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Iranildo de Freitas Fernández, titular de la cédula de identidad Nº E-81.694.790, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Ulises José Ledesma y José Antonio Maldonado, IPSA Nº 187.299, y 96.801, correspondientemente, el cual corre inserto a los folios 41 al 43, - con su respectivo vuelto del folio 43 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 97.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.650,00), por medio de Transferencia Bancaria Nº 52837368870, de fecha 10 de octubre de 2025, girada a la entidad bancaria Banesco Banco Universa C. A. (Banesco), en la Cuenta Corriente Nº 0134-0225-66-2253095968, a nombre del ciudadano Sergio Ramiro Cadena Cárdenas, parte Actora; y, 2.- La cifra de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00), en Dinero en Efectivo que fueron entregados en este acto, según copia simple del capture de la operación cursante en autos al folio 50, de la pieza principal de esta causa, con vista al Otro sí, en su parte in inicio, al igual que en el Otro sí, que consta en autos al vuelto del folio 49, de la pieza principal de este expediente, respectivamente; que recibió en ese acto, la parte Demandante debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Rosina María Rosario Di Giuseppe Tierno, IPSA Nº 300.574, de parte de los Representantes Judiciales de la Demandada, los profesionales del derecho Ulises José Ledesma y José Antonio Maldonado, IPSA Nº 187.299, y 96.801, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y de los profesionales del derecho Demandados in comento, en fecha 10 de octubre de 2025.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 23 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Sergio Ramiro Cadenas Cárdenas contra la entidad de trabajo Perferra C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000916; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 26 de mayo de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibida por Auto de fecha 28 de mayo de 2025, procediendo dicho Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 2 de junio de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., constando en autos Consignación de fecha 1 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Edwin Crespo, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 2 de octubre de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Belkirys Meza Palacios, actuando en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, emitiéndose los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, para la inclusión de este asunto, en el Sorteo de Audiencias Preliminares al Décimo (10º) Día Hábil siguiente al 2 de octubre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Sergio Ramiro Cadenas Cárdenas contra la entidad de trabajo Perferra C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000916, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que el “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 97.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 97.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.650,00), por medio de Transferencia Bancaria Nº 52837368870, de fecha 10 de octubre de 2025, girada a la entidad bancaria Banesco Banco Universa C. A. (Banesco), en la Cuenta Corriente Nº 0134-0225-66-2253095968, a nombre del ciudadano Sergio Ramiro Cadena Cárdenas, parte Actora; y, 2.- La cifra de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00), en Dinero en Efectivo que fueron entregados en este acto, según copia simple del capture de la operación cursante en autos al folio 50, de la pieza principal de esta causa, con vista al Otro sí, en su parte in inicio, al igual que en el Otro sí, que consta en autos al vuelto del folio 49, de la pieza principal de este expediente, respectivamente; que recibió en ese acto, la parte Demandante debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Rosina María Rosario Di Giuseppe Tierno, IPSA Nº 300.574, de parte de los Representantes Judiciales de la Demandada, los profesionales del derecho Ulises José Ledesma y José Antonio Maldonado, IPSA Nº 187.299, y 96.801, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y de los profesionales del derecho Demandados in comento, en fecha 10 de octubre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos al folio 15, con su respectivo vuelto, de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Sergio Ramiro Cadena Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.380, parte Actora en este procedimiento, le confiere Instrumento Poder Apud Acta Laboral amplio y suficiente, a la profesional del derecho Rosina María Rosario Di Giuseppe Tierno, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 300.574, y 32.140, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Disponer del Objeto y del Derecho en Litigio, Convenir en las Demandas, Desistir, Transigir, Conciliar, Pagar, Consignar y Recibir Cantidades de Dinero en su nombre o bienes de cualquier naturaleza y en cualquier forma, que Legítimamente le Adeuden, Otorgando los correspondientes Recibos de cancelación y finiquitos, entre otras. Asimismo, el ciudadano Iranildo de Freitas Fernández, titular de la cédula de identidad Nº E-81.694.790, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Demandada, entidad de trabajo Perferra C. A., le confirió Poder Especial amplio y suficiente a los profesionales del derecho Ulises José Ledesma y José Antonio Maldonado, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 187.299, y 96.801, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Celebrar Actos Conciliatorios y Convenios Amigables, Convenir, Transigir en juicio o fuera de el, Desistir, entre otras, el cual corre inserto a los folios 41 al 43, - con su respectivo vuelto del folio 43 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Sergio Ramiro Cadenas Cárdenas contra la entidad de trabajo Perferra C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000916, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Sergio Ramiro Cadenas Cárdenas contra la entidad de trabajo Perferra C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000916, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa. TERCERO: Se ordena librar los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, así como a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, con el fin de hacer de su conocimiento de esta Conciliación Positiva en este procedimiento, haciendo la salvedad que en este procedimiento no hay pruebas que devolver a las partes, dado que aún no se ha iniciado la fase de mediación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
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