REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de octubre de 2025
215º Y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000223

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RINCON RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-26.838.952

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ, HILSY MARÍA SILVA RONDON Y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 63.410, 69.213 y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO NATALE 2023, C.A. (RESTAURANT FATTORIA MONTEPULCIANO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO NATALE 2023, C.A. (RESTAURANT FATTORIA MONTEPULCIANO): SULMA ALVARADO, JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, LISBETT BOLÍVAR y MIGUEL LÓPEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 11.804, 155.550, 53.946 155.100, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: SAN REMO RISTORANTE, C.A. (RESTAURANT SAN REMO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SAN REMO RISTORANTE, C.A. (RESTAURANT SAN REMO): SULMA ALVARADO, JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, LISBETT BOLÍVAR y MIGUEL LÓPEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 11.804, 155.550, 53.946 155.100, respectivamente.

DEMANDADADOS SOLIDARIOS: Marco Antonio Rafael Gentile Bianchini, Anabel Cristina Rego Santaella, Carlos Ignacio Patrick Marrero Bianchini, Carlos Alberto Javier Marrero Bianchini, Luís Javier Yovera Ramírez, Francisco Alejandro Yovera Ramírez, Pedro Miguel Pablo Jaime Bianchini y Juan Elías Chebly Succar, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.693.861, V-19.993.511, V-21.289.607, V-25.532.095, V-18.714.029, V-17.922.511, V-17.023.971 y V-17.402.035 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: No constituyo

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 08 de octubre de 2025, siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cuyo instrumento poder riela a los autos y por la otra parte la ciudadana LISBETT MARUJA BOLÍVAR DE QUERALES., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 53.946, en su carácter de apoderada judicial de la entidades de trabajo GRUPO NATALE 2023, C.A. (RESTAURANT FATTORIA MONTEPULCIANO) y SAN REMO RISTORANTE, C.A. (RESTAURANT SAN REMO). Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes plenamente facultadas para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos, procedieron en fase de Mediación, a formular un acuerdo transaccional, de pago el cual asciende al monto de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán cancelados en su equivalente en bolívares a la Tasa Oficial del día del Banco Central de Venezuela (BCV), pagadero en tres pagos especificados de la siguiente manera: el primero para el día 10 de octubre de 2025, por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ($1000,00), el segundo pago para el día 17 de octubre de 2025, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ($1.500,00), y el ultimo y tercer pago para el día 24 de octubre de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($500,00), los cuales serán cancelados mediante transferencia correspondiente a la cuenta corriente Nº 0172-0111-55-1119700126, girado contra el Banco Bancamiga, a nombre del ciudadano RUBEN DARIO RINCON RAMIREZ parte actora en la presente causa,. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Dejando constancia que la presente causa, se dará por terminada, mediante auto separado una vez conste en autos el último pago acordado por las partes. Por último, se deja constancia que de cada pago realizado la parte demandada deducirá el 30 % por concepto de honorarios profesionales de las apoderadas de la parte demandante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ