REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001203
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE MARCANO ATAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.155
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GRUPO MÉDICO SANTA PAULA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARCANO ATAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.155, representada por su apoderado judicial abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°319.742, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.513, acreditación que consta a los autos; y solidariamente Demandada la entidad de trabajo GRUPO MÉDICO SANTA PAULA, su apoderado judicial abogado HENRIQUE CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.553, acreditación que consta a los autos. Dejando constancia que en el caso de la parte Accionante y de la Accionada, ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumentos poderes que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 3 de octubre de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestación de antigüedad, utilidades, y vacaciones); todo lo cual ascendió a Bs.572.048,10. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.196.064,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.196.064,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción (garantía de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades e intereses de mora) y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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