REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000141
PARTE DEMANDANTE: DAVID RAFAEL OCHOA OLIVERA, cédula de identidad N°V-12.952.816.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NURY GARCÍA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANATRIX, C.A., y solidariamente los ciudadanos: JULIO ALFREDO OCHOA CARRASQUEL, BERNARDO MIRABAL FUENTES, DANIEL ANTONIO ONAY MEKEL, KAREN MARÍA VELÁZQUEZ y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3.688.937, V-2.507.923, V-6.822.932, V-3.993.685 y V-4.404.071, correlativamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, DANIEL ARDILA VISCONTI, JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA y AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 9 de octubre de 2025, comparecen por ante este Despacho, a los fines de requerir Acto Conciliatorio y este Tribunal que conoce en fase de ejecución fija para este mismo día y hora dicho acto conciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos: por la parte Acciónate ciudadano DAVID RAFAEL OCHOA OLIVERA, cédula de identidad N°V-12.952.816, su apoderada judicial abogada NURY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.666, acreditación que consta a los autos (folios 10 al 12, ambos inclusive de la pieza número 1, de donde se verifica la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil), y por la parte Demandada CLINICA SANATRIX, C.A., su apoderado judicial abogado DANIEL ARDILA VISCONTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.749, acreditación que consta a los autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana experta contable ALISSON MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº79.853. En tal sentido, se da así inicio al acto conciliatorio se deja constancia de los siguientes particulares:

1º La parte Demandada CLINICA SANATRIX, C.A., a través de su apoderado judicial abogado DANIEL ARDILA VISCONTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.749, manifiesta su voluntad clara e inequívoca de dar cumplimiento a lo condenado mediante sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 19 de diciembre de 2024, y no menos importante de acuerdo al cómputo de la experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de Bs.4.146.244,66, que quedó definitivamente firme, de acuerdo a los siguientes conceptos condenados mediante sentencia: garantía de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos, salarios caídos, intereses moratorios sobre los salarios caídos, intereses moratorios sobre los sábados y domingos, intereses moratorios sobre el monto condenado, indexación de la garantía e indexación de los otros conceptos y el beneficio de alimentación. Asimismo, la representación judicial parte Demandada ratifica su apego al bloque de la legalidad y la voluntad de su representada como de los solidariamente demandados como accionistas ut supra identificados en cumplir con sus deberes y obligaciones derivados de las relaciones jurídico laborales, por lo cual honra el día de hoy con el monto condenado como también con sus accesorios, es decir, condena en costas y costos, emolumentos de la ciudadana experta contable, es decir, con lo todo los conceptos condenanos.-

2º La parte Demandante ciudadano DAVID RAFAEL OCHOA OLIVERA, cédula de identidad N°V-12.952.816, a través de su apoderada judicial abogada NURY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.666, recibe y acepta la cantidad condenada, y sus accesorios al día de hoy, plenamente satisfecha todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.4.768.244,66, mediante transferencia bancaria del Banco Banesco Banco Universal, bajo el Nº3564473380.

3º En este sentido, la parte Demandada CLINICA SANATRIX, C.A. (GRUPO MÉDICO SIMÓN LUSGARDEN, C.A), a través de su apoderado judicial abogado DANIEL ARDILA VISCONTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.749, a los fines de dar por concluido el presente asunto paga las costas de ejecución de acuerdo al Decreto de Ejecución Forzosa, más la actualización de las cantidades condenadas, y ambas partes manifiestan su conformidad.

4º Se deja constancia que como quiera que se encuentra presente la ciudadana experta contable ALISSON MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº79.853, recibe el monto de sus emolumentos de conformidad con lo indicado en el Decreto de Ejecución Forzosa, es decir, la cantidad de USD$1.809,37 que al cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, equivalente a Bs.191,36, asciende a la cantidad de Bs.346.241,04, a cuyos efectos se deja constancia de la operación financiera emanada de la institución financiera Banco Banesco Banco Universal, mediante transferencia que se efectúa en este acto bajo la referencia Nº13213795893. Finalmente, la ciudadana experta contable manifiesta haber recibido la cantidad en su cuenta a su entera satisfacción.

5º Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de la partes y revisado como han sido los instrumentos poderes que cursan a los autos de donde se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, Homologa el cumplimiento de lo condenado, y el acuerdo y satisfacción manifestado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Fundamental y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, se ordena dejar sin efecto jurídico la medida ejecutiva de embargo fijada para el 15 de octubre de 2025 a las 9:30 a.m., como también los oficios librados para la Policía Nacional Bolivariana y Policía de Chacao, toda vez que la parte Demandada honró con lo condenado y resguardó su prestigio en tanto evitar el traslado del órgano jurisdiccional a la sede al empresa a los efectos de la medida ejecutiva de embargo. De tal manera, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo y a la Coordinación de Secretarios, a los fines legales y administrativos consiguientes.. Líbrense oficios.

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero

Experta contable Alisson Mercedes Ríos Hernández


Apoderada judicial de la Parte Demandante


Apoderado judicial de la Parte Demandada