REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de loa Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-0001477
PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.385.376
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 317.179.
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD LOMAS 2017, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación de Transacción).


En fecha 19 de junio de 2025, le correspondió a este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo público y aleatorio el conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de junio de 2025, se da por recibido formalmente la presente causa, por ante este Tribunal a los fines legales consiguiente.

En fecha 2 de julio de 2025, mediante auto dictado por ante este Tribunal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 6 de agosto de 2025, a las 09:00 am., misma que se llevó a cabo, difiriendo la nueva oportunidad en virtud de la insistencia del requerimiento de informes promovido por la representación judicial de la parte actora así como de la representación judicial de la parte demandada. Y en virtud del escrito transaccional presentado por ambas partes; y revisado el mismo, ésta Juzgadora estando en su oportunidad legal correspondiente pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión, en base a los siguientes términos:

Visto que en fecha 14 de agosto de 2025, fue consignado escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, por el ciudadano: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.385.376, parte ACCIONANTE, debidamente representado en este acto por la ciudadana: GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 317.179, y el abogado: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802. en su carácter de apoderado judicial de la parte ACCIONADA, contentivo del ESCRITO DE TRANSACCIÓN celebrado entre la entidad de trabajo: SEGURIDAD LOMAS 2017, C.A. parte ACCIONADA, debidamente representada por el abogado: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran ACUERDO TRANSACIONAL, indicando ambas partes en el mismo que la relación laboral que sostuvieron culminó; y la parte actora expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la transacción, ni por ningún otro; otorgándole el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral, señaladas en las cláusulas del escrito mencionado; y por último, ambas partes solicitaron a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare y ordene el archivo definitivo del expediente. y en virtud de ello, las partes dejan constancia que en el mismo acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, fue otorgada la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque identificado N° 11300212, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta cliente bajo el N° 01910182712100027698 de fecha 14 de agosto de 2025, a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ REYES, (Ver folio 27, pieza N° 2), en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir; por la cantidad de fijan como arreglo definitivo la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00). (Ver folio 23, pieza N° 2).

En este mismo orden, el saldo restante del presente acuerdo se materializará en tres (3) pagos, es decir: PRIMERO PAGO: Entre los días 16 y 19 de septiembre de 2025, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000, 00). SEGUNDO PAGO: El día del 15 de octubre de 2025, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00).TERCER PAGO: El día 14 de noviembre de 2025, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), debiendo consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, los comprobantes de los pagos descritos en el presenté acuerdo, dejándose constancia que una vez consté en autos el último pago acordado, el Tribunal correspondiente procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.
En tal sentido, ésta Juzgadora en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 1.713 del Código Civil vigente, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Del mismo modo, allanados los extremos establecidos de los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28 de octubre de 2003, y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 373 de fecha 14 de mayo de 2014, esta Juzgadora en fase de Juicio declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la suma de dinero que cancela la parte demandada a la accionante, pone fin al presente asunto. Y así se decide.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia que la ciudadana Juez quien preside este despacho se encontraba en el disfrute de días pendientes de vacaciones desde el día 16/9/2025 hasta el día 1/10/2025 ambas fechas inclusive, debidamente aprobados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2023 mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFC/2601-2023, y participado a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 30 de junio de 2025, así como a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Carrera Judicial. En tal sentido, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, en el juicio interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.385.376, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD LOMAS 2017, C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. En consecuencia, esta Juzgadora declara concluido el presente procedimiento otorgándole carácter de efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a transcurrir a una vez conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas; y una vez firme la decisión dictada por este Juzgado el presente expediente será remitido al Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este provea lo conducente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166.

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 2 de octubre de 2025. Año 215° Independencia y 166° de la Federación.

El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco.