REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de octubre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11178-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MONICA MERCEDES MANJARRES PENAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.502.305, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.909
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONICA MERCEDES MANJARRES PENAGOS, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: NESTOR DANIEL VILLEGAS CUERVO Y WESLEY JOSUE SOTO LOPEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanas MONICA MERCEDES MANJARRES PENAGOS Y PAOLA ANDREA MANJARRES PENAGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.502.305 y V-17.778377 respectivamente, y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PABLO MANJARRES CARDOZO, quien en vida era Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.421.947, y falleció en la Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en fecha 28 de junio del 2025, siendo su domicilio Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 03 de octubre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/fahc.-