REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004270
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARISOL ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.602.503, asistida por la Abogada ejercicio CINDY MANZANILA, inscrita en el bajo el N°293.776, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Urbanización la concordia, vereda 7, N°21 en la jurisdicción de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado de la oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de diciembre de 2001, bajo Número 49, protocolo primero 1°, folios 361 al 366, tomo 18, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LISETH CRISTINA COLINA TOLOSA Y MERCEDES ASUNCION MONTESINOS DE PARADAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.434.852 y V-3.784.315, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARISOL ALVARADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/SAL/Err.