REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KN04-X-2025-000011
PARTE DEMANDANTE: abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.072.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JEAN CARLOS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.600.054.
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.-
I
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, contra el ciudadano JEAN CARLOS ESCALONA PEREZ, plenamente identificado. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (373.675,00 Bs), correspondiente al 25% del concepto de los honorarios profesionales judiciales del monto a la estimación de la demanda, si el embargo recae sobre dinero en efectivo. En caso de recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada antes identificada, el embargo se hará hasta por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (747.350,00 Bs), que corresponde al doble de la suma demandada.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de octubre del año 2025. Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel



Alvarado/LCR/Drv.-