REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004350
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano DEYVIS SAUL MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.189.277, asistido por el Abogado ejercicio EDWARD VERA, inscrito en el bajo el N°262.968, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en el barrio San Jacinto, calle 3 entre carreras 2 y 3, casa S/N, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de julio de 2006, bajo Número 82, tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CORDERO ROMERO y VICTOR MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.492 y V-5.250.498, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DEYVIS SAUL MONTILLA PARRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/SAL/Lr.