REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KN04-F-2022-000088
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°186.700, en su condición de representante legal del ciudadano RAYSER ALEJANDRO CASTRILLO RODRIGUEZ, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección por error involuntario de transcripción respecto al apellido de la ciudadana KAREN LYNN PONTIOUS, plenamente identificada en autos.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia, este Tribunal procede a corregir el error material, en el cual aparece el apellido de la ciudadana KAREN LYNN PONTIUOS siendo lo correcto “KAREN LYNN PONTIOUS”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia definitiva de divorcio, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
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