REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2023-002258
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 5.249.593
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LEONIEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.087.
PARTE DEMANDADA: ciudadana IVON MAIGUALIDA MORENO DE CORDERO, titular de la cedula de identidad V-7.421.835
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
UNICO
Visto el Desistimiento de presentado en el juicio por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES ROJAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por abogado éste Tribunal previa verificación de los requisitos de ley, determina la procedencia del referido desistimiento y procede a impartir la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento presentado, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena levantar la medida de secuestro decretada sobre el inmueble en fecha 27 de octubre del año 2023, en la incidencia cautelar KN04-X-2023-000018 ordenando su terminación. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días de octubre de dos mil Veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/SA-