REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003102
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN TIMAURE MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.628.287, asistida por el abogado MARIO JOSE MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°326.112, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 28 de julio de 2025, que por error involuntario fue indicado en el decreto el nombre del testigo incorrectamente.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido del decreto dictado en fecha 28 de julio de 2025, en la cual aparece el nombre del testigo ciudadano “ANDIS JONNY MANUEL CAMPOS MENDOZA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.430, siendo lo correcto JONNY MANUEL CAMPOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.430, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del decreto dictado en fecha 06 de octubre de 2025, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ALV.-
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