REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KN04-S-2025-000021
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MERSY COROMOTO GUDIÑO DE ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.301.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera en materia Civil, mercantil y tránsito del estado Lara
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.213.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
(Sentencia interlocutoria Declinatoria).-
-I-
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 21 de octubre del 2025, suscrita por la ciudadana MERSY COROMOTO GUDIÑO DE ALVAREZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera en materia Civil, mercantil y tránsito del estado Lara, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAH/LCR/ec
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