REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003954
SOLICITANTE: RICHARD RAFAEL SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GISANNY CAROLINA RIVERO MAMBEL, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N° 326.141.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD RAFAEL SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.959.583, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio GISANNY CAROLINA RIVERO MAMBEL, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N° 326.141, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA COMUNIDAD, VILLA PRODUCTIVA SECTOR LAGUNITA DEL ROBLE CON CALLE EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO (ANTES JUAN DE VILLEGAS), MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno ocupado por Jean Carlos Suarez. SUR: con aéreas verdes que es su frente, ESTE: con calle 3 Ezequiel Zamora, y OESTE: laguna del tijo.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OSCAR RAFAEL FERNANDEZ y JOSE GREGORIO VIRGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.375.114 y V-10.779.168, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RICHARD RAFAEL SUAREZ MENDOZA, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:20. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/EM.-