REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004183
SOLICITANTE: DOMITILA DEL CARMEN SAMUEL DE SERRANO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.4.066.647.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUANY ANDREINA AGUERO quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 261.523.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
I
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DOMITILA DEL CARMEN SAMUEL DE SERRANO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.4.066.647., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: GUANY ANDREINA AGUERO quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 261.523, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN EL OLIVO 1, SECTOR 1, CARRERA 9 CON ESQUINA DE CALLE 5 MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA ANA SOTO DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 MTS )comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15,00 metros con bienhechurías de Ramón Villegas; SUR: En línea de 15,00 metros con carrera 9 que es su frente; ESTE: En línea de 22,15 metros con bienhechurías de Ricardo Castillo; y OESTE: En línea de 15,90 metros con calle 5.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ROJAS Y ZULMA YASMIN COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.432.110 y 18.737.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DOMITILA DEL CARMEN SAMUEL DE SERRANO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:36 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB / MERY / EM.-