REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003438
SOLICITANTE: JULIAN JOSE GALINDEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GILBERT DIAZ SEQUERA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.37.812.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIAN JOSE GALINDEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nros .15.445.629, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GILBERT DIAZ SEQUERA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.37.812., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, que fue cedido por su madre , edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Documento Protocolizado bajo el N° 32 Tomo 24 Protocolo Primero, del día nueve (09) de diciembre de año 2005, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CALLE 26, A 28,05 METROS DEL EJE DE LA CARRERA 28 ENTRE 27 Y 28, N°27-85, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Con área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por el Señor Alberto Arráez; SUR: Con inmueble ocupado por la señora Débora de Páez. ESTE: Con inmueble ocupado por el señor Donaciano Giménez; OESTE: Con la calle 26 que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO PARRA GUTIERREZ y DIXON GUZMAN SUAREZ AGUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.320.361 y 15.960.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JULIAN JOSE GALINDEZ SANCHEZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 08:50. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-