REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002476
SOLICITANTES: MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ Y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.729.438, V-18.862.097 y V-24.159.658, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1ra) en Materia Civil del Estado Lara.
DE CUJUS: (+) MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ SALAZAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.073.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.438, debidamente asistido en este acto por la Abogada: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1ra) en Materia Civil del Estado Lara, en la cual solicita sean declarados como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su persona y los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ Y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.097 y V-24.159.658, respectivamente, en su condición de: CÓNYUGE E HIJOS, de la De Cujus: (+) MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ SALAZAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.07327, quien falleció Ab-Intestato el día: CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las: TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en su domicilio: EL ROBLE, VÍA EL MANZANO, VÍA PRINCIPAL, BARQUISIMETO ESTADO LARA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 251, certificada por la: ABOGADA IRIANA BELÉN GOYO JIMÉNEZ, REGISTRADORA CIVIL MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: ALSESTER JOSEFINA PÉREZ CASANOVA Y EDY BEATRIZ ALVARADO TORRES, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.384.299 y V-5.249.839, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ Y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 01:15p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG