REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004685
SOLICITANTE: NELSON JESÚS MARTÍNEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.379.619.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 127.432.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
-DE SU INICIO:
-Se inició la presente solicitud con motivo de: TÍTULO SUPLETORIO, presentada en fecha: 16/10/25, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano: NELSON JESÚS MARTÍNEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.379.6194, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 127.432, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley, y a los fines de proveer la presente solicitud, este Tribunal observo:
-II-
-DE LA RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS:
-Señala el solicitante en su escrito, que: “…ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en el Caserío Baraguita, Carretera Bobare Las Mulas, Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, constantes de: Seis (6) Galpones para cría de pollo de engorde, acondicionados con todas sus instalaciones y en funcionamiento, con brocales de cemento y bloque, tela gallinera y techo de zinc; tanques de cemento y bloque; una letrina con bloques y techo de zinc; tanque de agua de cemento y bloque con escaleras, con capacidad para Cuatro Mil (4.000) litros de agua; poso de agua subterráneo; laguna para riego…”, dichas bienhechurías están plenamente descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, por lo que solicita de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor.
-En este sentido, es preciso señalar lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
-Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber:
a) La naturaleza jurídica del litigio y
b) La normativa legal que lo regula.
-Por su parte, el Artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
-En este mismo orden, el Artículo 197, Numeral 15, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
-Por consiguiente, considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobre las cuales se solicita se declare: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, tiene productividad agrícola.
-Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de: TÍTULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la: “JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA”, y en concreto, a cualquier: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DE LA DECISIÓN:
-En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados up supra, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de: TÍTULO SUPLETORIO, es la: “JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA”, y en concreto, a cualquier: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. ASÍ SE DECIDE, a quien se declina la competencia.
-SEGUNDO: ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución a cualquier: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, junto con su oficio, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:59a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG
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