REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002449
PARTE DEMANDANTE: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.124.978 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.286.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALTERIO ARIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.591, actuando en nombre propio y en representación como apoderado de los ciudadanos: VIRGINIA ORTIZ DE ALTERIO, GIANFRANCO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, ALFREDO ALTERIO ARIOLA, ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, ADRIANA ALTERIO ORTIZ Y MARÍA ALEJANDRA ALTERIO ORIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.057.333, V-7.382.915, V-7.400.054, V-9.629.424, V-13.922.795 y V-12.244.924, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ROSANA SAYAGO PARRA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 199.731.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-NARRATIVA:
-Se inició el presente Juicio mediante Libelo de Demanda presentado en fecha: 07/10/2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el cual correspondió conocer de la causa a este Juzgado previo el sorteo de Ley.
-Por auto de fecha: 09/10/2025, este Tribunal ADMITIÓ la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano: LEONARDO ALTERIO ARIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.591, a fin de que compareciera en el lapso correspondiente, a dar contestación a la demanda.
-Por presentación de escrito de fecha: 15/10/2025, el ciudadano demandado: LEONARDO ALTERIO ARIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.591, actuando en nombre propio y en representación como apoderado de los ciudadanos: VIRGINIA ORTIZ DE ALTERIO, GIANFRANCO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, ALFREDO ALTERIO ARIOLA, ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, ADRIANA ALTERIO ORTIZ Y MARÍA ALEJANDRA ALTERIO ORIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.057.333, V-7.382.915, V-7.400.054, V-9.629.424, V-13.922.795 y V-12.244.924, respectivamente, estando debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: Elizabeth Rosana Sayago Parra, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 199.731: “…PRIMERO: …fundamentándose en lo establecido del artículo: 216 del Código de Procedimiento Civil…SE DIO POR CITADO en la presente causa… SEGUNDO: …renuncio a los LAPSOS PROCESALES, oportunidad que le da lo establecido en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil… Y TERCERO: ...convino absolutamente en todas y cada una de sus partes en lo planteado y solicitado por la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.978…EXPRESANDO VOLUNTARIAMENTE QUE RECONOCE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA sobre el inmueble y terreno objeto de la presente demanda suscrito entre su persona y la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ…reconociendo que es su firma y las huellas dactilares que en dicho documento privado se plasmaron el día 05 de Abril del año 2025, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, Estado Lara, de conformidad con la norma adjetiva civil…”.
-II-
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
-En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
-Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa… El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda… Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”.
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”.
-Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales: El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
-Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano: LEONARDO ALTERIO ARIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.591, reconociera en su contenido y firma el documento privado y con fundamento en lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al Juicio Ordinario, establecido en el Artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.
-De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
-Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
-En este orden de ideas, se observa que la parte demandada: “…TERCERO: ...convino absolutamente en todas y cada una de sus partes en lo planteado y solicitado por la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.978…EXPRESANDO VOLUNTARIAMENTE QUE RECONOCE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA sobre el inmueble y terreno objeto de la presente demanda suscrito entre su persona y la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ…reconociendo que es su firma y las huellas dactilares que en dicho documento privado se plasmaron el día 05 de Abril del año 2025, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, Estado Lara, de conformidad con la norma adjetiva civil…”, anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario: DECLARAR RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
-DISPOSITIVA:
-Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.124.978 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: Fanny Lucia Mujica Viloria, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.286, en contra del ciudadano: LEONARDO ALTERIO ARIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.591.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
“Yo, LEONARDO ALTERIO ARIOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-7.393.591, actuando en nombre Propio y en Representación como apoderado de los ciudadanos: VIRGINIA ORTIZ DE ALTERIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.057.333, de este domicilio, GIANFRANCO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.382.915, de este domicilio, ALFREDO ALTERIO ARIOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.400.054, de este domicilio, ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.629.424, de este domicilio, ADRIANA ALTERIO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.922.795, de este domicilio, MARIA ALEJANDRA ALTERIO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.244.924, así consta en Poder Especial, debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 28 de Marzo de 2025, el cual quedo inscrito bajo el Número: 15, Tomo: 15. Folios 48 hasta 50, y protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, inscrito bajo el Número: 19, Tomo: 6. Folios de protocolo de transcripción del presente año, de fecha trece (13) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Por medio del presente documento declaro que DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE perfecta e irrevocable a la ciudadana: ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.978, Una casa y terreno propio sobre el cual está construida, dicho terreno mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (330.68mts²) aproximadamente que era parte de una mayor extensión, con una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (194,52.mts²), el cual está ubicado en la urbanización LUIS HURTADO HIGUERA, CARRERA 1, CON CALLE 8, NÚMERO DE CASA 8-45, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Antigua Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, el inmueble tiene las siguientes características: casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, cinco (05) habitaciones, piso de granito, sala-comedor y cocina, cercada totalmente de paredes de bloque, rejas y portón de hierro, tres (03) baños, con sus respectivas instalaciones, agua por tuberías, distinguida con código catastral anterior N° 13-03-05-001-217-0048-023-000, y actual código 13-03-04-001-217. 0048-040-000 se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea de diez metros (10,0mts) con terreno ocupado por la ciudadana: Alida de peña: SUR: en línea de nueve metros con sesenta centímetros (9,60, mts) con la carrera 1 que es su frente; ESTE: en línea de treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70mts) con terreno ocupado por el ciudadano: Manuel Rodríguez y OESTE en línea de treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80mts) con terreno ocupado por el ciudadano: Juan Sánchez. El inmueble y terreno que vendo nos pertenecen del cual somos copropietarios, por derecho hereditario con una alícuota de 14,29 % cada uno, así consta en la Forma DS-99032 de Declaración Sucesoral, Ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) número N°1890060341 y número de expediente: 000673, identificado con el Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral número: J-411512001, y el cual está debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público Segundo circuito del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del Estado Lara, y quedo registrado bajo el número 34, Tomo: 12, Folio 1-2, protocolo primero del tercer trimestre del año 1982, en la sucesión: ADRIANO ALTERIO BASSO, (causante), de nacionalidad Colombiana con cédula de identidad N° E 212.795, y de nacionalidad venezolana por naturalización según gaceta oficial N° 2.578, de fecha 11 de marzo del año 1980, titular de la cédula de identidad número V- 11.263.299. El precio de la venta del inmueble y terreno antes mencionado es por la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES USD (14,000.00$) que calculados a la tasa de banco central de Venezuela es la cantidad DE UN MILLÓN DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (1,010.520bs) que declaro, recibir de manos de la compradora a mi cabal y entera satisfacción, Con el otorgamiento de este documento se transfiere la propiedad a la compradora de la casa y terreno propio antes descrito, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de ley, conforme al ordenamiento jurídico venezolano en caso de evicción. El inmueble antes identificado se encuentra libre de todo tipo de gravamen, nada debe por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales. Y yo, ERMILA ROSA MARTÍNEZ RODIGUEZ, ut supra, acepto la venta que se me hace en todos y cada uno de los términos aquí expuestos. En la ciudad de Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril del año 2025”.
-TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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