REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003542
SOLICITANTE: MIGUEL ALFOMZO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.773
PARTE OPOSITORA: LAURA CONSTANZA BOHORQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.990.109
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: ABG. JOSE RAMON EREU EREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.7367.-
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LAURA CONSTANZA BOHORQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.990.109, asistida por el ABG. JOSE RAMON EREU EREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.7367, donde se OPONE, en su condición de madre de la niña: MICHELLE VALENTINA ARRIAGA BOHORQUEZ, la cual le fue otorgada la responsabilidad de crianza de su hija y tanto que su padre MIGUEL ALFOMZO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137 y su persona compartieron la institución familiar de la obligación de manutención, como se evidencia de SENTENCIA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de fecha 20 de Diciembre del 2019. A la solicitud de DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, solicitada por el ciudadano: MIGUEL ALFOMZO ARRIAGA VICUÑA, ya identificado, ya que la misma recae sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en: la carrera 23 entre calles 8 y Av. Moran, edificio Rouduar IV, piso 6 apartamento 6-02, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara , alega que sobre el referido inmueble recae un EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DEL ESTADO LARA, asunto KP02-V-2020-474 por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo beneficiaria su hija MICHELLE VALENTINA ARRIAGA BOHORQUEZ, en la cual dicho tribunal decreto la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación de manutención, posteriormente el Juzgado acuerda el Embargo Ejecutivo del inmueble ubicado en la carrera 23 entre calles 8 y Av. Moran, edificio Rouduar IV, piso 6 apartamento 6-02, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Consigno copia simple del documento de propiedad y de su anexo registral donde esta estampada la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, igualmente existe otra MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el mismo inmueble decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA asunto KHOU-X-2020-072.
Quien juzga observa: el último aparte del artículo 639 del Código Civil dispone que, “si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario”.(…) este Juzgado obrando a tenor de la norma prevista en el artículo 639 del Código Civil vigente dispone la conducción de dicha oposición por los trámites de juicio ordinario previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se dispone la comparecencia del ciudadano: MIGUEL ALFOMZO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137, actuando en nombre propio para que dentro de los VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES al presente auto proceda a contestar la oposición formulada. Líbrese la citación correspondiente.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.