REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-001965
SOLICITANTES: ZARAK FRANCISCO TORO TOVAR Y ANYELY GLEOMAR BECERRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.322.918 y V-26.121.261, respectivamente.-
APODERADA APUD-ACTA DE LOS SOLICITANTES: ABG. GREISY GLEOMAR SEQUERA DE BECERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nos. 147.187.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: DEFINTIVA.-
De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO CIVIL, el día 14/10/2024 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ZARAK FRANCISCO TORO TOVAR Y ANYELY GLEOMAR BECERRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.322.918 y V-26.121.261, respectivamente, asistidos por la ABG. GREISY GLEOMAR SEQUERA DE BECERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nos. 147.187. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: 21/10/2025 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ZARAK FRANCISCO TORO TOVAR Y ANYELY GLEOMAR BECERRA SEQUERA, ya antes identificados y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ZARAK FRANCISCO TORO TOVAR Y ANYELY GLEOMAR BECERRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.322.918 y V-26.121.261, respectivamente, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha: siete (07) de junio de dos mil veinte (2020), según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo ACTA Nº 31. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se DECLARA: DISUELTA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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